REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: PEDRO RAMON GUEVARA GRAFFE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.226.236.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LOURDES F. GAMEZ O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.184.

PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA MORALES CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.756.685.

ASUNTO: RENDICION DE CUENTAS

EXPEDIENTE No. 10.674

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 22 de junio de 2000, fue recibida por Distribución de causas, demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada por el ciudadano PEDRO RAMON GUEVARA GRAFFE, contra la ciudadana CARMEN CECILIA MORALES CASTRO, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 3 de julio de 2000, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se libró comisión al Juzgado del Municipio Brión del Estado Miranda.
En fecha 2 de octubre de 2000, la demandada asistida de Abogados, presentó escrito en el cual se opuso a la rendición de cuentas.
En fecha 7 de junio de 2001, el demandante asistido de abogado, solicitó se le expidiera copia certificada de actuaciones insertas en el presente expediente; lo cual acordó el Tribunal en la misma fecha.
En fecha 20 de octubre de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA


El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 7 de junio de 2001, cuando solicitó copia certificada, la cual acordó el Tribunal en la misma fecha; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido dos (2) años y (4) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue el ciudadano PEDRO R. GUEVARA GRAFFE, contra la ciudadana CARMEN C. MORALES CASTRO. Así se declara.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20 ) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). 193° y 144°.-


EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
10.674