REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSE ANTONIO NAPOLITANO CASTALDO y MARIA ISABEL TABARES DE NAPOLITANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6.941.601 y 8.677.289.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada VICTORIA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.548.

ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR

EXPEDIENTE No. 10.784
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 27 de julio de 2000, fue recibida por Distribución de causas, solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por los ciudadanos, LEOPOLDO JOSE ANTONIO NAPOLITANO CASTALDO y MARIA ISABEL TABARES DE NAPOLITANO, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de diciembre de 2000, el Tribunal declinó la competencia del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 18 de enero de 2001, el Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, se declaró incompetente para conocer la solicitud, y remitió las copias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado en fecha 20 de febrero de 2001, declaró competente a éste Juzgado para continuar conociendo la causa.

En fecha 29 de marzo de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa, a los fines de su continuación.
En fecha 18 de abril de 2001, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la publicación de un Cartel, y se designó un Unico Perito Avaluador, a los fines del avalúo del inmueble objeto de la misma.

En fecha 27 de abril de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, retiró el cartel a los fines de su publicación.

En fecha 2 de mayo de 2001, el Perito Avaluador designado aceptó el cargo para el cual fue designado. Y en fecha 6 de julio del mismo año, consignó el Informe correspondiente.
En fecha 20 de octubre de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA


El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 27 de abril de 2001, cuando retiró el Cartel a los fines de su publicación, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido dos (2) años y (6) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud que por CONSTITUCION DE HOGAR, siguen los ciudadanos LEOPOLDO JOSE ANTONIO NAPOLITANO CASTALDO y MARIA ISABEL TABARES DE NAPOLITANO. Así se declara.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20 ) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). 193° y 144°
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
10.784