REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: NIRDIA RAMONA BENAVENTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V– 10.496.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO VELARDE CHAPARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.198.
PARTE DEMANDADA: MARIA TIERNO DE DE JORGE, JOSE LUIS DE JORGE TIERNO, FRANCISCO DE JORGE TIERNO y PABLO ANTONIO DE JORGE TIERNO, la primera de nacionalidad Española y todos los demás Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-666.174, V-3.481.040, V-3.481.01 y V-4.426.06, respectivamente
ASUNTO:
EXPEDIENTE Nº. 11377
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 02 de febrero de 2003, se recibió escrito de demanda por NULIDAD DE VENTA, por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, intentada por la ciudadana NIRDIA RAMONA BENAVENTE contra los ciudadanos MARIA TIERNO DE DE JORGE, JOSE LUIS DE JORGE TIERNO, FRANCISCO DE JORGE TIERNO y PABLO ANTONIO DE JORGE TIERNO, consignando recaudado. - (Folios 1 al 55).
En fecha 09 de febrero de 2001, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos MARIA TIERNO DE DE JORGE, JOSE LUIS DE JORGE TIERNO, FRANCISCO DE JORGE TIERNO y PABLO ANTONIO DE JORGE TIERNO, a fin de que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar CONTESTACION A LA DEMANDA, igualmente se exhorto a la demanda a presentar a la niña ROCIO DE JORGE BENAVENTE, para ser oída Dejando constancia que en relación a la medida solicitada, proveería lo conducente por auto separado, ordenando abrir un cuaderno separado y respecto a los medios probatorios ofrecidos se pronunciará en su debida oportunidad. (Folios 56 al 61).
En fecha 09 de febrero 2001, mediante auto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, decretó: MEDIDAS 1).-PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmueble ubicado en el lugar denominado La Carbonera o Los Rodríguez, 2.).- DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la totalidad de las acciones en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JORTI, D.J. C.A. y ordenado la notificación a la parte demandada, se libraron oficios al Registrador Subalterno en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Mercantil Tercero del Distrito Carrizal y Estado Miranda (Folios 62 al 65 ).
En fecha 19 de febrero, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques Sala de Juicio Juez Profesional N° 1, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 177, párrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (Folios 66 y 67).
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de ese Tribunal, mediante la cual consigno Boleta de Citación y Notificación, libradas a la parte demandada, la cual no se efectúo, en virtud que se Declino la Competencia (Folios 68 al 79)
Por auto expreso de fecha 06 de marzo, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ordeno la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libro oficio al mismo. (Folios 80, 81 y 82).
En fecha 19 de marzo de 2001, se dio por recibido el expediente por ante este Tribunal, mediante el cual se Declaró Incompetente para conocer la presente causa, a los fines de resolver el conflicto de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y este Tribunal, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, se libro oficio N° 463, al mismo (Folios 83, 84 y 85)..
Con auto de fecha 17 de abril de 2001, se dio por recibido el expediente en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, fijaron diez (10) días de despacho siguientes para decidir sobre la regulación de Competencia (Folio 86).
En fecha 15 de mayo de 2001, el Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decidió y Declaró que el Competente para que continúe conociendo de la presente causa, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su párrafo II, Letra “C” en concordancia con los artículo 60 y 70 de Código de Procedimiento Civil, se ordenó participar de la decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libraron oficios. (Folios 90, 91 y 92).
En horas de despacho del día 08 de mayo de 2002, el abogado ERNETO VELARDE CHAPARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito que se avoque a la presente causa y consigno Instrumento Poder, que acredita su representación (Folios 93, 94, 95, 96, 97, y 98).
Por auto expreso de fecha 22 de mayo de 2002, la Juez Sol Arias de Rivas se avocó al conocimiento de la causa.(Folio 99).
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se cite a la parte demandada,(Folio 100)
Por auto expreso de fecha 20 de junio de 2002, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación al del último de los demandados objeto de dar CONTESTACION A LA DEMANDA. (Folio 101).
En fecha 29 de julio de 2002. El Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se avocará el nuevo Juez.(Folio 102)
Por auto de fecha 31 de julio de 2002, el Juez se avoca al conocimiento de la causa, a los fines de continuación del procedimiento transcurrido como sean 3 días de despacho siguiente. (Folio 103)
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que la parte actora diligenció en fecha 29 de julio de 2002 y por medio de ésta solicitó el avocamiento del Juez. y en virtud de esto se puede apreciar que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana NIRDIA RAMONA BENAVENTE (REPRESENTANTE DE LA NIÑA ROCIO DE JORGE BENAVENTE) en contra de los ciudadanos MARIA TIERNO DE DE JORGE, JOSE LUIS DE JORGE TIERNO, FRANCISCO DE JORGE TIERNO y PABLO ANTONIO DE JORGE TIERNO MARIA DE TIERNO; ambas partes plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20 ) días del mes octubre de de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
Exp. Nº 11377
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