REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: MIGUEL DIAZ GARCIA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V– 6.837.586.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS GONZALEZ y JUAN RAMON OJEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 71.959 y 68.627, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante la oficia de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 16, Tomo 42- A pro, en fecha 04 de Mayo de 1989, en la persona de su Representante Legal ciudadano JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ

ASUNTOEXPEDIENTE Nº. 11480

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de marzo de 2001, se recibió escrito de demanda por ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano MIGUEL DIAZ GARCIA contra la empresa RODAVIAS DE VENEZUELA, C.A., en la persona del ciudadano JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ, correspondiéndole al conocimiento de la misma a este Tribunal.- (Folios 1 al 3).
En fecha 25 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado JESUS ANIBAL GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien procedió a consignar recaudos - (Folios 4 al 12)

Por auto expreso de fecha 08 de mayo de 2001, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar CONTESTACION A LA DEMANDA., y se ordenó librar oficio al Juzgado competente solicitando información, así como las actuaciones originales del accidente de tránsito (Folio 13).
Por auto de fecha 23 de mayo de 2000, consignados los fotostato se dio cumplimiento a los ordenado en auto de fecha 08 de mayo de 2001, librar la respectiva compulsa a los fines de la practica de la citación del demandado y se libro oficio al Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua- (Folios 14 al 16)

En fecha 06 de julio de 2001, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado JESUS GONZALEZ, consignó Oficio N° 920 y solicitó se deje sin efecto el mismo y se librara nuevo oficio dirigido a la Dirección de Vigilancia, Zona 01, destacamento N° 1, Unidad Especial de Vigilancia de Transito Terrestre-Puesto Caucagua-Estado Miranda, igualmente consignó poder en copia simple que acredita su representación (folios 17 al 20).

Por auto de fecha 06 de junio de 2001, se deja sin efecto oficio librado al Juzgado del Municipio Acevedo de Estado Miranda y se acuerda librar nuevo oficio a la Dirección de Vigilancia, Zona 01, destacamento N° 1, Unidad Especial de Vigilancia de Transito Terrestre-Puesto Caucagua-Estado Miranda. (Folios 21 y 22).

En fecha 06 de julio de 2001, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RUBEN ROSALES, dejo constancia que las gestiones para practicar la citación a la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A en la persona del ciudadano demandada JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ., no ha sido posible, por tal motivo consignó la compulsa correspondiente, conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 23 al 30)

Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2001, el abogado JESUS A. GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó citación mediante carteles (Folio 31).

Por auto expreso de fecha 09 de enero de 2002, se ordenó la practica de la citación mediante Cartel de Citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que comparezca en un termino de quince (15) días contados a partir de la publicación, fijación y consignación del Cartel deberá ser publicado en los diarios LA REGION y EL AVACE (Folios 32 y 33)

Mediante diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora. Solicitó el avocamiento del Juez.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2002, el Juez se avocó al conocimiento de la causa
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 06 de agosto de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano MIGUEL DIAZ GARCIA contra de la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA C.A.; ambas partes plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes octubre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/Ana
Exp. Nº 11480