REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 22 de agosto del corriente año, suscrita por el abogado en ejercicio GABRIEL OCA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.713, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete la ejecución forzosa del convenimiento homologado, por cuanto hasta la presente fecha la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario al mismo, el Tribunal al respecto observa: 1) En fecha 30 de septiembre de 2002, mediante auto dictado por este Tribunal, se decretó la ejecución voluntaria del cumplimiento de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco días de despacho siguientes a la última notificación que de los demandados se practicara; 2) En fecha 14 de octubre de 2002, el abogado en ejercicio ROBERTO DELGADO, consignó poder que le fuera otorgado por los ciudadanos LEIDA ESPINOZA DE VARGAS y LUIS HUMBERTO VARGAS MONROE, parte demandada en el presente juicio, donde que consta que dentro de las facultadas expresas otorgadas se encuentra la de darse por citado o notificado; 3) En fecha 23 de octubre de 2002, el abogado en ejercicio ROBERTO DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2002. De tales actuaciones se desprende, que la parte demandada quedó debidamente notificada mediante su apoderado judicial, esto es, en fecha 23 de octubre de 2002, por lo que habiendo transcurrido el lapso otorgado sin que la parte demandada diera cumplimiento voluntario de la obligación contraìda, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCION FORZOSA del cumplimiento de la obligación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.12065