JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados en ejercicio EMILIO DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, el Tribunal por cuanto observa que la prueba contenida en el primer aparte no es ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a la prueba contenida en el segundo aparte referente a la prueba de Inspección Judicial el Tribunal observa: El artículo 397 de la Ley Adjetiva exige que a cada medio se le indique el hecho que se pretende trasladar con él a los autos, por ello el promovente de la misma debe indicar cuales hechos pretende demostrar, en el caso concreto, la prueba de inspección judicial tiene por objeto verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan a la decisión de la causa o el contenido de documentos, por ello el promovente de este tipo de pruebas no solo debe indicar el lugar donde ha de realizarse la misma, sino que además debe establecer el objeto y los particulares sobre los cuales versará la misma. En el caso bajo estudio se observa que la parte promovente indica lo siguiente: (omissis) …de acuerdo al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil a los fines de acreditar en autos el estado en que se encuentra el Inmueble…(omissis), cabe destacar que si bien es cierto la parte promovente pretende de este modo establecer el estado actual en que se encuentra el inmueble cuya extinción de obligación se solicita, no menos cierto es que al no indicar de manera precisa el objeto de dicha prueba, así como tampoco los particulares sobre los cuales versaría la misma, se puede inferir que el objeto de la prueba resulta imprecisa, y por consiguiente impertinente, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declara Inadmisible la prueba en cuestión y así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No.12856