REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Visto el escrito anterior, presentado en fecha 13 de octubre de 2003, y suscrito por el abogado en ejercicio ENRIQUE GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NUMA BENITO MORA, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano JOSE MARIA ALBARRAN, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ROSALIA ALBARRAN, parte demandada debidamente asistido por la abogada en ejercicio INMACULADA MATAMOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.958, constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexos, mediante el cual consigna documento original suscrito por su mandante en donde deja expresa constancia que los ciudadanos JOSE MARIA ALBARRAN CARRILLO Y ROSALIA ALBARRAN, le cancelaron totalmente la cantidad de dinero que adeudaran, e igualmente de las acciones que le corresponden a su representado, derivados al pagare que dio origen al procedimiento; asimismo los demandados manifestaron su aceptación solicitando el levantamiento de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal y practicada por el Juez Ejecutor de medidas, al respecto este Tribunal observa: Que a los folios (16 y 17) cursa transacción judicial suscrita entre las partes, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2003 y por cuanto del escrito mencionado en el encabezamiento del presente auto se evidencia que la parte demandada, dio cabal cumplimiento a la obligación contraída, ordena el archivo definitivo de este expediente y acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento el levantamiento de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 21 de agosto de 2003, y participada según oficio signado con el Nº.0855-1396. Librese oficio.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13945









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 20 de octubre de 2003
191º y 142º
OFICIO No.0855-043
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal NUMA BENITO MORA SILVA contra JOSE MARIA ALBARRAN CARRILLO Y ROSALIA ALBARRAN, el cual se sustancia en el Expediente Nº 13295, y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de informarle que, en virtud de la transacción celebrada entre las partes en fecha 19 de marzo del 2003, homologado por este Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año y del escrito presentado donde se evidencia que la parte demandada, dio cabal cumplimiento a la obligación contraída, en consecuencia este Tribunal suspendió la medida de Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 21 de agosto de 2003, y participada según oficio signado con el Nº 0855-1396, sobre bienes propiedad de los demandados. Participación que se le hace a los fines de que se sirva suspender la referida medida y envíen la comisión respectiva en cualquier estado en que se encuentre-.-


EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/LISBETH
Exp. Nº 13295