REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).-
193° Y 144°
Vista la demanda anterior presentada por la ciudadana MARIA TERESA ORTIZ OVALLES, debidamente asistida de abogada, por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 13945 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada ciudadanos , el primero de nacionalidad chilena y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.616.266 y V-4.842.726 respectivamente, domiciliados en la Torre Lincoln, piso 1, oficina 1, entre Avenida Las Acacias y Avenida Lincoln. Caracas, a objeto de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día de término de distancia que se le concede siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandado, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copias del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda remítanse junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil de ése Tribunal practique tales actuaciones. Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13945