REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14005. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; emplácese a la parte demandada, ciudadana OLY ELIZABETH PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.280.238, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación y contados a partir de que conste en autos la resulta de tal actuación procesal; a cualquier hora de las destinadas para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a objeto de que conteste la demanda incoada en su contra, por el ciudadano FRANCESCO LIUZZI LIUZZI. Compúlsese un libelo de demanda y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 14005