REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: NELIS JOSEFINA CORTEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V – 5.455.322.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: TERESA HERRERA ALMEIDA, Inpreabogado Nº .36.834
PARTE DEMANDADA: IRENE BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.028.975
ASUNTO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 941962
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 04 de julio de 1994, se recibió escrito de demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana NELIS JOSEFINA CORTEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V – 5.455.322, contra el ciudadano IRENE BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.028.975, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo, según el sorteo efectuado en esta misma fecha. Folio 03.
En fecha 21 de julio de 1994, la apoderada judicial de la parte actora, por medio de diligencia consignó los recaudos en que se basa la pretensión de la demanda. Folio 04.
En fecha 03 de octubre de 1994, este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; además se ordenó el emplazamiento de las partes a los fines de que comparecieren a los actos conciliatorios, de conformidad con el articulo 756 y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme al articulo 757 eiusdem, Folio13.
En fecha 05 de octubre de 1994, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicitó a este Tribunal que se librara despacho a los fines de la citación personal del demandado. Folio 15.
En fecha 06 de octubre de 1994, el alguacil de este juzgado consignó a los autos la boleta de notificación de la representación del Ministerio Publico, debidamente firmada en la cual se dejó constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico quedó debidamente notificado. Folio 15.
En fecha 17 de octubre de 1994, este Juzgado acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 05 de octubre de 1994 y comisionó al Juzgado del Distrito Ricaurte con sede en Tejerías del Estado Aragua, con los fines de que se practicase la citación del ciudadano demandado. Folio 17 al 19.
En fecha 14 de diciembre de 1994, el Juzgado del Municipio Las Tejerías de la Circunscripción del Estado Aragua, recibió la comisión; y a su vez ordenó la entrega de la misma al Alguacil de ese Tribunal para que practicase la citación ordenada. Folio 20.
En el día 02 de febrero de 1995, el alguacil del Juzgado del Municipio Las Tejerías expuso en su diligencia que le fue imposible la ubicación del ciudadano IRENE BURGOS en la dirección señalada en la comisión; así mismo consignó al expediente la compulsa dirigida al demandado. Folio 23.
En fecha 06 de febrero de 1995, el Tribunal del Municipio Las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó la remisión de la comisión con sus respectivas resultas a este Tribunal. Folio 21.
En fecha 06 de abril de 1996, la abogado TERESA HERRERA ALMEIDA compareció ante este despacho y por medio de diligencia expuso que en virtud de que su poderdante le informó que ha tenido conocimiento de que el ciudadano IRENE BURGOS esta domiciliado en el Barrio Guaremal del sector Los Jabillos, solicitó que se desglosara la compulsa y se entregara al alguacil de este Tribunal con el fin de que este procediese a la práctica de la citación personal del referido ciudadano. Folio 26.
En fecha 20 de abril de 1995, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa consignada en anterior fecha al expediente y la posterior entrega al alguacil de la misma, con el fin de citar al ciudadano IRENE BURGOS. Folio 27.
En fecha 18 de mayo de 1995, compareció el ciudadano RUBEN ROSALES en su carácter de alguacil de este Juzgado expuso que, luego de haber realizado todas aquellas gestiones necesarias para la citación del ciudadano IRENE BURGOS, sin poder localizar al mismo consignó la compulsa al expediente. Folio 33.
En fecha 22 de mayo de 1995, compareció por ante este despacho la apoderada judicial de la parte accionante y por medio de diligencia solicitó que fuere practicada la citación de la parte demandada por medio de carteles. Folio 33 vto.
En fecha 23 de mayo de 1995, este Tribunal por medio de auto acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 22 de mayo de 1995 y en consecuencia se ordenó la citación por carteles del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró cartel de citación. Folio 34.
En fecha 26 de junio de 1995, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante y consignó a los autos los ejemplares de prensa del diario LA REGION y ULTIMAS NOTICIAS, con la finalidad de que se cumplieran los lapsos de comparecencia del demandado. Folio 37.
En fecha 01 de noviembre de 1995, la apoderada actora por medio de diligencia solicitó que le fuese designado defensor al demandado, en virtud de haberse vencido el lapso de comparecencia. Folio 37 vto.
En fecha 30 de noviembre de 1995, este Tribunal acordó lo solicitado y designó como defensor judicial del demandado, al abogado GILMER GOATACHE, a quien se ordenó notificar mediante boleta del cargo que le fue designado. Folio 42.
En fecha 19 de diciembre de 1995, por cuanto se evidenció que no se cumplieron los extremos contemplados en el artículo 223 de nuestra norma adjetiva civil, el Tribunal dejó sin efecto el nombramiento del defensor judicial y en consecuencia ordenó la fijación del cartel de citación en la morada del demandado. Folio 44.
En fecha 09 de enero de 1996, el alguacil de este despacho consignó a los autos la boleta de notificación, en la cual consta que el abogado GILMER GOATACHE quedó notificado del cargo de defensor judicial. Folio 45 y vto.
En fecha 11 de enero de 1996, compareció el abogado GILMER GOATACHE y por medio de diligencia expuso que acepta el cargo de defensor AD LITEM. Folio 46.
En fecha 21 de enero de 1997, este Tribunal ordenó que se comisionare al Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a objeto de que este se sirviese de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 48.
En fecha 17 de mayo del año 1997, la apoderada actora por medio de diligencia solicitó al tribunal que se fijase el cartel de citación del demandado en la dirección del barrio Guaremal , casa N° 03, sector Los Jabillos de la ciudad de Los Teques. Folio 49.
En fecha 24 de marzo de 1997, este Tribunal dejó sin efecto la comisión acordada en fecha 21-01-97 y ordenó que la secretaria de este despacho fijase en la morada del demandado el cartel de citación. Folio 50.
En fecha 05 de junio de 1997, compareció la abogado TERESA HERRERA ALMEIDA y consignó planilla de liquidación de aranceles judiciales, debidamente cancelada con la finalidad de que se procediera a la fijación del cartel de citación del demandado. Folio 52.
En fecha 13 de junio de 1997, la secretaria de este despacho se trasladó al Barrio Guaremal, Callejón Los Jabillos, casa N° 03, a las 2; 45 de la tarde y fijó el cartel de citación librado al demandado IRENE BURGOS. Folio 53.
En fecha 04 de agosto de 1997, la apoderada actora compareció por ante este despacho y por medio de diligencia solicitó que se designase defensor AD- LITEM al demandado. Folio 54.
En fecha 22 de octubre de 1997, este Tribual, en virtud que se cumplieron todas las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 223 del Código Adjetivo Civil, designó al DR. FRANCISCO DUARTE ARAQUE como defensor judicial, a quien se le ordenó su notificación por medio de boleta. Folio 55.
En fecha 25 de noviembre de 1998, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó planilla de liquidación de aranceles judiciales, debidamente cancelada. Folio 56.
En fecha 06 de mayo de 1999, la apoderada actora solicitó al Tribunal que librase la boleta de notificación, dirigida al defensor designado. Folio 58.
En fecha 26 de mayo de 1999, este Juzgado revocó el nombramiento del DR. FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, y designó como defensor al DR. JESUS SOSA CAMPEL. Folio 59.
En fecha 11 de febrero de 2000, se libró la boleta de notificación al Abogado JESUS ARMANDO SOSA.
En fecha 14 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogado TERESA HERRERA ALMEIDA y por medio de diligencia solicitó al Tribunal que dejare sin efecto la revocatoria de defensor judicial DR. FRANCISCO DUARTE ARAQUE. Folio 68.
En fecha 18 de junio de 2001, este Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 14 de junio de 2001 y en consecuencia ordenó la notificación del DR. FRANCISCO DUARTE ARAQUE con la finalidad de que este compareciere por ante este despacho a los fines de presentar su aceptación o excusa del cargo designado. Folio 63.
En fecha 14 de diciembre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez a la presente causa. Folio 65.
En fecha 07 de febrero de 2002, la apoderada actora solicitó nuevamente el avocamiento de la ciudadana Juez a la presente causa. Folio 65 vto.
En fecha 14 de febrero de 2002 la DRA. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogado TERESA HERRERA ALMEIDA y por medio de diligencia solicitó el avocamiento del ciudadano juez, a los fines de la continuación de la presente causa. Folio 67.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que la parte actora diligencio en fecha 07 de febrero de 2002, y posteriormente diligenció nuevamente en fecha 11 de septiembre de 2003, y en ese transcurso de tiempo entre una diligencia y la otra trascurrió mas de un año, en el cual se puede apreciar que existió una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad procesal demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue NELIS JOSEFINA CORTEZ ORTEGA en contra del ciudadano IRENE BURGOS plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes octubre de de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.941962
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