REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 21 de octubre de 2003.
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita, por el abogado NUMA VASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a librar Cartel de Remate del conformidad con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociado a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignaran en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere al presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez, en el mismo acto.”
De la normas parcialmente transcrita, se colige, que una vez practicado el embargo se procederá al justiprecio de la cosa embargada, por peritos que se nombraran uno por cada parte, esto con la finalidad de determinar el valor del inmueble y proceder a la fijación de la base del remate.
En el caso bajo estudio se observa, que no se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el citado articulo, aunado a ello no consta en autos que haya sido acompañado a las actas la certificación de gravámenes del inmueble objeto del procedimiento, razón por la cual este Juzgador, NIEGA por improcedente la solicitud realizada por la representación Judicial de la parte actora, y Así se decide
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Ana*
EXP. N° 11698