REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de octubre del corriente año, suscrita por la abogada en ejercicio NEFERTITIS RIAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia del documento de propiedad que riela en los folios 80 y 81 inclusive, a fin de que le sea devuelto el original, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena devolver el documento de propiedad requerido por la solicitante, previa su certificación conste en autos. Las presentes certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Devuélvase el documento original solicitado, certifíquense las copias consignadas e insértense las mismas en el espacio correspondiente a los folios 80 y 81 y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°.12921

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos a los folios 80 y 81 en el Expediente signado con el No. 12921, contentivo del Juicio que por DESLINDE es seguido por MERCEDES TOLOSA DE CORDOVA contra RAQUEL IBE ASCANIO PAIVA. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag


Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que en este espacio en blanco correspondientes a los folios (80) y (81), corrió inserto documento de propiedad original, el cual fue devuelto a la parte actora, y cuya certificación consta a los folios (30) y (31) de la III pieza del expediente. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag
Exp. No. 12921