REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de fecha 18 de septiembre de 2003, presentado por el ciudadano ANGEL RAUL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.631.373, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETSABE COLLAZO PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.691, parte demandada, mediante el cual da contestación a la demanda y reconviene, y visto así mismo que se encuentra vencido el lapso de emplazamiento, este Tribunal por cuanto observa que dicha reconvención no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a la parte actora reconvenida para que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy, de contestación a la reconvención.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/nr
Exp. 13512