REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2003, suscrita por el ciudadano PEDRO LUIS NEIRA MALAVÉ, asistido de por la abogada en ejercicio ADRIANA QUIROGA RODRIGUEZ, en su carácter de autos, así como la solicitud en la misma contenida, este Tribunal a los fines de proveer al respecto ordena abrir Cuaderno de Medidas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº. 13709







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO es seguido por el ciudadano PEDRO LUIS NEIRA MALAVE contra la ciudadana MARBELYS COROMOTO ACOSTA a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demanda y solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, , el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº.13709. Este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que la referida solicitud de medida no llena los extremos de Ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida solicitada conforme a lo establecido en el artículo 23 eiusdem.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº. 13709