REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

SOLICITANTE: DANIEL ALEXANDER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.887.167.

AABOGADA ASISTENTE: TERESA HERNANDEZ DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.781.

EXPEDIENTE Nº 13856.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 28 de julio de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DANIEL ALEXANDER BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.887.167, asistido por la abogada TERESA HERNANDEZ DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.781, la cual corre inserta bajo el Nº 1.491, folio 320 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año de 1984. Alegando que por error involuntario aparece el número de Cédula de Identidad de su madre como N° 5.459.111, cuando en realidad debería decir número de Cédula de Identidad N°.5.454.111 Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 19 de agosto de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 15 de septiembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DANIEL ALEXANDER BLANCO, anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano: DANIEL ALEXANDER BLANCO, a fin de que se corrijan el número de Cédula de Identidad de su madre como N° 5.459.111, cuando en realidad debería decir número de Cédula de Identidad N°.5.454.111.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DANIEL ALEXANDER BLANCO, anteriormente identificado y ordena la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano: DANIEL ALEXANDER BLANCO, a fin de que se corrijan el número de Cédula de Identidad de su madre como N° 5.459.111, cuando en realidad debería decir número de Cédula de Identidad N°.5.454.111.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO


VJGJ/nr
EXP Nº 13856