REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la solicitud de aclaratoria del Justificativo Suficiente de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos DENNISON ROGER MARTINEZ ESPAÑA, RANDOL ALEXIS MARTINEZ ESPAÑA, DAIDY YURISAN MARTINEZ ESPAÑA, EYLEEN ALEX MARTINEZ ESPAÑA, ANGELA MARIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.476.588, V-12.415.954, V-12.157.543, 12.729.939 y 6.460.242 respectivamente y el menor ALAN SAMUEL MARTINEZ MORALES, asistidos por la abogada LUISA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.004, el Tribunal a los fines de la aclaratoria solicitada observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia: Que en fecha 05 de mayo de 2003, fue declarado JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DENNISON ROGER MARTINEZ ESPAÑA, RANDOL ALEXIS MARTINEZ ESPAÑA, DAIDY YURISAN MARTINEZ ESPAÑA, EYLEEN ALEX MARTINEZ ESPAÑA y ALAN SAMUEL MARTINEZ MORALES, en sus condiciones de causa habiente (concubina e hijos), son los Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ALEX ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.147.683. Ahora bien este Juzgador a los fines de la aclaratoria solicitada sobre el JUSTIFICATIVO SUFICIENTE de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS antes mencionado, deja constancia que los ciudadanos DENNISON ROGER MARTINEZ ESPAÑA, RANDOL ALEXIS MARTINEZ ESPAÑA, DAIDY YURISAN MARTINEZ ESPAÑA, EYLEEN ALEX MARTINEZ ESPAÑA, ALAN SAMUEL MARTINEZ MORALES y ANGELA MARIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.476.588, V-12.415.954, V-12.157.543, 12.729.939 y 6.460.242 respectivamente y el penúltimo menor de edad, en sus condiciones de causa habiente (hijos y concubina) son los únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ALEX ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.147.683. En consecuencia queda acordada la aclaratoria solicitada por la parte y téngase el presente auto como complemento del Justificativo antes citado. Así se deja establecido.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Solicitud 1666