REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de octubre del dos mil tres.
193° y 144°
Vista la diligencia anterior de fecha 17 de octubre de 2003, estampada por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CARRILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.554.504, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita copias certificadas del decreto original de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia solicitando las copias y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 1759
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en la solicitud Nº 1759, contentivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CARRILLO, YAMILETH CARRILLO Y MARIA CARRILLO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiuno (21) de octubre del año dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA