REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144 °
Por cuanto en horas de despacho del día de hoy compareció la ciudadana ADRIANA MIRANDA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 10.806.732, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de bajos recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de agosto de 2003, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la sentencia, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 953222









Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 953222 ante este Tribunal, con motivo 185-A seguido por los ciudadanos ADRIANA MIRANDA VILLALOBOS y DIOGENES RUIZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA