REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPOCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003)
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije el canon de arrendamiento que debe cancelar la parte ejecutada para continuar ocupando el inmueble hasta el remate, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) mensuales, cantidad ésta que deberá cancelar el ejecutado al ejecutante, en virtud de la ocupación del inmueble hasta que se proceda al remate de dicho inmueble. Dicho canon comenzará a regir a partir del diecisiete (17) de Julio de 2003, exclusive, fecha ésta en que el inmueble quedó embargado ejecutivamente, en virtud de ello, deberá cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) por concepto de la mitad del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2003; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2003; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2003, siendo que deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2003, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre del presente año, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,oo). Dicha cantidad deberá ser consignada por ante este Despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte ejecutada. Así mismo se le hace saber al ejecutado que las posteriores mensualidades se pagaran en forma anticipada, es decir, a partir del mes de noviembre de 2003, deberán ser canceladas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y en la forma antes señalada, hasta que se adjudique por remate el inmueble objeto del presente litigio. En consecuencia se ordena notificar mediante boleta a la parte ejecutada, ciudadano HECTOR NICOLAS QUERALES. CUMPLASE. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
SECRETARIO
VJGJ/Jenny
EXP. N° 965216
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de octubre de 2003
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HECTOR NICOLAS QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.853.586, en su carácter de parte ejecutada en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL que sigue en su contra la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ por ante este Tribunal, el cual se sustancia en el Expediente N° 965216 (nomenclatura de este Juzgado). Que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado su notificación a fin de hacerle saber que, se fijó la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), el cual deberá cancelar a la parte ejecutante en virtud de la ocupación del inmueble hasta que se proceda al remate del mismo. Dicho canon comenzará a regir a partir del diecisiete (17) de Julio de 2003, exclusive, fecha ésta en que el inmueble quedó embargado ejecutivamente, en virtud de ello, deberá cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) por concepto de la mitad del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2003; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2003; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2003, siendo que deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2003, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre del presente año, todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,oo). Dicha cantidad deberá ser consignada por ante este Despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte ejecutada. Así mismo se le hace saber al ejecutado que las posteriores mensualidades se pagaran en forma anticipada, es decir, a partir del mes de noviembre de 2003, deberán ser canceladas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y en la forma antes señalada, hasta que se adjudique por remate el inmueble objeto del presente litigio y que en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación de dicho inmueble y la llevará a cabo utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Jenny
Exp N° 965216