REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiuno (21) de octubre del dos mil tres (2003).

193º Y 144º


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.558, en la cual expresa que la comisión enviada al Tribunal Ejecutor tiene un error involuntario, en la cual se confunde el hecho de notificar al querellado, cuando en realidad debería notificarse al querellante, este Tribunal al respecto observa: Mediante auto de fecha 08 de julio del año en curso, el Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en este juicio en fecha 18 de marzo de 2003, en donde a los fines de hacer efectiva dicha ejecución, el Tribunal ordenó la notificación de la parte querellada ciudadanas BERTA N. DOMÍNGUEZ DE HERRERA, CASIMIRA E. HERRERA D y AMANDA A. HERRERA DE RICCI, a fin de hacerles saber que este Tribunal por sentencia de fecha 18 de marzo de 2003, revocó el Decreto de Amparo, dictado en el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal considera que no existe ningún error en la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques. Y ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VGJ/ldb
EXP Nº 999431