REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE QUERELLANTE: DONALD HUAMANI GARCIA, Peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. E-82.118.887.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado LUIS CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.006.
PARTE QUERELLADA: GERMAN PESTANA PITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.712.902;
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
EXPEDIENTE No. 10.497
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 04 de abril del 2000, fue recibida por el Sistema de Distribución de causas, demanda por el motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO presentada por el ciudadano DONALD HUAMANI GARCIA, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.118.887, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.006, contra el ciudadano GERMAN PESTANA PITA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 10 de mayo de 2000, comparece el ciudadano DONALD HUAMANI GARCIA, debidamente asistido por el abogado LUIS CAPRILES, y consignó los recaudos mencionados en el libelo de demanda.
En fecha 17 de mayo de 2000, el Tribunal admite la demanda interpuesta y le dá entrada en el libro respectivo bajo el Nº 10497.
En fecha 17 de mayo de 2000, comparece el ciudadano DONALD HUAMANI GARCIA, debidamente asistido por el abogado LUIS CAPRILES y confiere Poder Apud-Acta.
En fecha 07 de junio del 2000, comparece el apoderado de la parte actora y mediante diligencia ofrece la caución o garantía siguiente: Fianza principal y solidaria de la Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1998, bajo el Nº 3 del Tomo 109-A-Pro, empresa de Trasporte Público de reconocida solvencia.
En fecha 13 de junio del 2000, comparece el apoderado de la parte actora y mediante diligencia manifiesta que los recaudos acompañados en la diligencia de fecha 07 de junio de 2003 tiene como finalidad prestar l fianza necesaria para que sea decretada la restitución y no el secuestro.
En fecha 26 de septiembre de 2000, comparece el apoderado de la parte actora y mediante diligencia expone que a los fines de que se decrete la restitución de la posesión del inmueble objeto de la presente querella interdictal, ofrece a su representada TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A, como fiadora y principal pagadora.
En fecha 28 de septiembre de 2000, el Tribunal acepta la fianza ofrecida por la Empresa TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A., asimismo ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 10 de octubre de 2000, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, da por recibida la comisión conferida, asimismo ordena librar oficio a la comisaría del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Santa Lucìa, a los fines de mantener el orden público y el resguardo del Tribunal al momento de practicar la medida.
En fecha 10 de octubre del 2000, el Tribunal mediante auto difiere la práctica de la medida de restitución de inmueble para la 1:30 pm del mismo día.
En fecha 10 de octubre del 2000, el Tribunal practicó la medida de restitución de inmueble, la cual fue cumplida estrictamente.
En fecha 16 de octubre del 2000, el Tribunal ordenó devolver las resultas de la comisión conferida a su Tribunal de origen.
En fecha 3 de noviembre del 2000, este Juzgado da por recibida las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 09 de noviembre del 2000, comparece el apoderado de la parte actora y solicita al Tribunal la citación de la parte querellada, asimismo solicitó se comisione un Tribunal de Municipio en la Ciudad de Caracas.
En fecha 20 de noviembre del 2000, el Tribunal acuerda mediante auto comisionar al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación del querellado.
En fecha 23 de marzo del 2001, comparece el apoderado de la parte actora y consigna resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de marzo del 2001, el Tribunal ordena agregar las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de septiembre del 2001, el apoderado de la parte actora solicita el avocamiento del Juez.
En fecha 27 de septiembre del 2001, la Juez se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de julio del 2002, comparece el apoderado de la parte actora y solicita que se libre nuevo cartel de citación en virtud de tener extraviado el cartel de citación librado por este Juzgado.
En fecha 01 de agosto del 2002, el Juez Titular de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de septiembre del 2002, el Tribunal acuerda librar nuevo cartel de citación.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 30 de julio de 2002, cuando solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación, lo cual acordó el Tribunal en fecha 17/09/2002; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veinte (20) días, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano DONALD HUAMANI GARCIA, contra el ciudadano GERMAN PESTANA PITA, titular de la cédula de identidad Nº 81.712.902.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22 ) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. Nº 10497.
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