REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: HORTENCIA ESPINOZA GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.8.749.765.

PARTE DEMANDADA: TITO JOSE GOMEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº8.755.223.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE No. 10875
CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 20 de septiembre de 2000, el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: HORTENCIA ESPINOZA GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.8.749.765, presentó demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano: TITO JOSE GOMEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº8.755.223 para su distribución, siendo que en el sorteo efectuado en esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma. (folio 1 y 2)


En fecha 22 de septiembre de 2000, el abogado, ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignó: Instrumento poder que acredita su representación y acta de matrimonio emanada del Juzgado del Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial. (folios 3 al 7)
En fecha 06 de octubre de 2000, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran al primer Acto Conciliatorio, que tendría lugar en este despacho pasados como fueran 45 días después de la citación de la parte demandada ciudadano: TITO JOSE GOMEZ, más un día como término de distancia que se le concedió; advirtiéndosele a las partes de que si no se lograse la reconciliación en ese acto, quedarían emplazadas para un segundo acto similar al anterior, pasados como sean 45 días siguientes al primer acto reconciliatorio, a la misma hora y con los mismos requisitos ya exigidos y que en caso de insistencia de la parte actora en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguiente al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectuara el acto de contestación a la demanda. Se ordenó notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público. (folio 8)
En fecha 06 de octubre de 2000, se libró la compulsa de citación.
En fecha 31 de octubre de 2000, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia manifestó la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada y consignó la compulsa de citación insoluta. (folios vto. del 8 al 13)
En fecha 07 de noviembre de 2000, el abogado, ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles. Solicitud acordada mediante auto de fecha 10 de noviembre del 2000. Librándose el cartel de citación a tal efecto. (folios 14 al 16)


En fecha 24 de noviembre de 2000, el abogado, ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se le hiciera entrega del cartel de citación a los fines de su publicación. (folio 17)
A los folios 18 al 22 del presente expediente, cursan las diligencias y los carteles debidamente publicados en los diarios correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2000, el abogado, ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se comisionara a la secretaria del Juzgado del Municipio Guarenas a los fines de la fijación de dicho cartel. Solicitud acordada mediante auto de fecha 22 de enero de 2001. Librándose la comisión a tal efecto. (folio 23 al 25)
En fecha 15 de febrero de 2001, el abogado, ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignó las resultas de la fijación del cartel de citación practicada por el Juzgado comisionado. (folios 26 al 30)
En fecha 11 de marzo de 2001, el abogado, ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada. Solicitud acordada mediante auto de fecha 27 de marzo de 2001. Librándose la boleta de notificación al defensor judicial a tal efecto. (folio 35)
En fecha 18 de abril de 2001, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado. (folio 36 y vto.)
En fecha 23 de abril de 2001, el abogado JESÚS ARMANDO SOSA, en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandada, mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. (folio 37)

A los folios 38 al 41 cursan las resultas de la citación practicada al Defensor Judicial designado.
En fecha 01 de agosto de 2001, este Tribunal mediante auto razonado, difirió el acto conciliatorio para el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha. (folios 42 y 43)
En fecha 27 de septiembre de 2001, el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se fijara oportunidad para la celebración del acto conciliatorio. Solicitud acordada mediante auto de fecha 02 de octubre de 2001. (vto. folio 43 y 44)
En fecha 18 de octubre de 2001, se celebró el primer acto conciliatorio, sólo con la comparecencia de la parte demandante debidamente asistida de abogado. (folio 45)
En fecha 03 de diciembre de 2001, se celebró el segundo acto conciliatorio, sólo con la comparecencia de la parte demandante debidamente asistida de abogado. (folio 46)
En fecha 10 de diciembre de 2001, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, y el abogado JESÚS ARMANDO SOSA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada consignó escrito contentivo de la misma. (folios 48 al 54)
En fecha 09 de enero de 2002, la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. GLORIA GUEVARA, solicitó se repusiera la causa al estado de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Solicitud acordada mediante auto de fecha 29 de enero de 2002. Librándose la boleta de notificación a tal efecto. (folios 55 al 59)
En fecha 11 de marzo de 2002, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. (folio 60)


En fecha 26 de marzo de 2002, el abogado ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se fijara oportunidad para el primer acto conciliatorio. (folio 61)
En fecha 03 de abril de 2002, este Tribunal mediante auto, fijó el primer acto conciliatorio para el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha. (folio 62)
En fecha 11 de abril de 2002, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, sólo con la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado. (folio 63)
En fecha 06 de junio de 2002, el defensor judicial designado a la parte demandada, mediante diligencia solicitó se declarara extinguida la causa por cuanto la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, sólo compareció el apoderado judicial de la misma. (folio 64)
En fecha 27 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto razonado, dejo sin efecto el acta de fecha 11-04-2002, mediante la cual se celebró el primer acto conciliatorio sólo con el apoderado judicial de la parte actora y fijó nueva oportunidad para la celebración del mismo. (folio 65)
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 06 de marzo de 2002, fecha esta en que el



apoderado judicial de la parte actora solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, no habiendo mas actuaciones de la parte actora, hasta el día 27 de junio de 2002, fecha esta en que el Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio. Observa este Tribunal que desde la fecha 06-03-2002, hasta la presente fecha, han transcurrido un (1) año, seis (6) meses y veintidós (22) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.No.10875