REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: NEYDA TIBISAY BAPTISTA DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.463.591.
PARTE DEMANDADA: LUIS RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº5.406.583.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 10940
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de octubre de 2000, la ciudadana: NEYDA TIBISAY BAPTISTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº6.463,591, debidamente asistida de abogado, presentó demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano: LUIS RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº5.406.583, para su distribución, siendo que en el sorteo efectuado en esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 19 de octubre de 2000, compareció la ciudadana: NEYDA TIBISAY BAPTISTA DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida de abogado,
mediante diligencia consignó: Autorización expedida por este Juzgado para la separación del hogar conyugal y acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro. (folios 4 al 18)
En fecha 23 de Octubre de 2000, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran al primer Acto Conciliatorio, que tendría lugar en este despacho pasados como fueran 45 días después de la citación de la parte demandada ciudadano: LUIS RODRÍGUEZ GOMEZ, más un día como término de distancia que se le concedió; advirtiéndosele a las partes de que si no se lograse la reconciliación en ese acto, quedarían emplazadas para un segundo acto similar al anterior, pasados como sean 45 días siguientes al primer acto reconciliatorio, a la misma hora y con los mismos requisitos ya exigidos y que en caso de insistencia de la parte actora en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguiente al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectuara el acto de contestación a la demanda. Se ordenó notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2000, la ciudadana: NEYDA TIBISAY BAPTISTA DE RODRÍGUEZ, en su carácter de parte actora, otorgó poder apud-acta a los abogados YESENIA PINO MARIN y JESÚS HERGUETA GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.442 y 79.571, respectivamente, el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal. (folios 20 y vto.)
En fecha 25 de octubre de 2000, la abogada YESENIA PINO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se abriera el cuaderno de medidas y se decretara la misma. (folio 21)
En fecha 15 de enero de 2001, la abogada YESENIA PINO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada (folio 22 )
En fecha 15 de enero de 2001, este Tribunal mediante auto acordó comisionar al Juzgado del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de practicar la citación de la parte demandada y ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas, librándose la comisión respectiva a tal efecto. (folios 23 al 25 )
En fecha 15 de enero de 2001, este Tribunal mediante auto decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal, librándose el oficio respectivo al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Cúa. (folios 1 al 3 del cuaderno de medidas)
En fecha 25 de enero de 2001, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. (folio 26)
En fecha 07 de marzo de 2001, la abogada YESENIA PINO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó copia simple del documento de condominio del inmueble propiedad de la comunidad conyugal y solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. (folio 27 al 111)
Cursan a los folios 112 al 122 del presente expediente, las resultas de la citación practicadas por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 12 de junio de 2001, la abogada YESENIA PINO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se fijaran los carteles en el domicilio de la parte demandada. Solicitud negada mediante auto de fecha 02 de abril de 2001, en virtud de que no
constaba en autos que se hubieren librado dichos carteles. (folios 123 y 124)
En fecha 21 de octubre de 2001, la abogada YESENIA PINO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la juez provisional de este Tribunal. Solicitud acordada mediante auto de fecha 02 de octubre de 2001. (folios 125 y 126)
En fecha 05 de noviembre de 2001, la abogada YESENIA PINO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles. Solicitud acordada mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2001, librándose dicho cartel a tal efecto. (folios 127 al 129)
En fecha 28 de enero de 2002, el abogado JESÚS HERGUETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se le hiciera entrega del cartel de citación a los fines de su publicación. (folio 130)
En fecha 06 de marzo de 2002, la abogada YESENIA PINO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó la publicación de los carteles de citación librados a la parte demandada. (folios 131 y 132)
En fecha 24 de abril de 2002, la abogada YESENIA PINO MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la fijación de dichos carteles de citación. Solicitud acordada mediante auto de fecha 08 de abril de 2002, librándose la comisión a tal efecto. (folios 133 al 135)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
CAPITULO II
MOTIVA
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última
actuación realizada por la parte actora fue en fecha 24 de abril de 2002, fecha ésta en que la parte actora solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la fijación de dichos carteles de citación, no habiendo mas actuaciones de la parte actora, hasta el día 08 de abril de 2002, fecha esta en que el Tribunal acordó expedir copia certificada del cartel de citación a objeto de que se fijara en el domicilio del demandado y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Observa este Tribunal que desde la fecha 24-04-2002, hasta la presente fecha, han transcurrido un (1) ano, cinco (5) meses y veinte (20) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.10940
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