REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: ESCOBAR COLMENARES CESAR ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.422.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INTA NARINESINGH RAMCHARAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.434.

PARTE DEMANDADA: MOROS VIVAS MARIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.405.639.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido

EXPEDIENTE Nº 12.414

MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 26 de febrero del 2002, fue presentada demanda de DIVORCIO, por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano: CESAR ALEJANDRO ESCOBAR COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.110.422, contra la ciudadana: MARIA ISABEL MOROS VIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.405.639, alegando en su escrito libelar que en fecha 14 de noviembre de 1998, contrajo matrimonio con la nombrada ciudadana pero desde el mes de diciembre de 1999, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y que un día al llegar a su casa le informaron que la ciudadana MARIA ISABEL MOROS VIVAS, se había ido llevándose sus pertenencias y prendas de vestir, sin dar explicación de su conducta dejando dicho que nunca le firmaría el divorcio en forma voluntaria. Fundamentando la acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO a la ciudadana: MARIA ISABEL MOROS VIVAS, anteriormente identificada.
En fecha 19 de marzo del 2002, el ciudadano CESAR ESCOBAR, asistido por la abogada INTA NARINESINGH, consignó mediante diligencia recaudos a los fines de ser agregados a los autos respectivos.
En fecha 25 de marzo de 2002, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes a la citación de la parte demandada, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril del 2002, el Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada así como la boleta de notificación del Fiscal del Misterio Público.
En fecha 30 de julio del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de septiembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de octubre del 2002, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio.
En fecha 09 de diciembre de 2002, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 09 de noviembre del 2002, el ciudadano CESAR ESCOBAR, otorgo mediante diligencia poder apud-acta a la abogada INTA NARINESINGH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.434.
En fecha 07 de enero de 2003, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y compareció la abogada INTA NARINESINGH , en su carácter de apoderado judicial de la
parte demandante, quien insistió en la demanda tanto en los hechos como en cuanto a derecho. Dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Abierto el juicio a pruebas, por imperio de la Ley, sólo la parte actora promovió pruebas.
En fecha 15 de enero del 2003, el Tribunal dejó constancia que en esta misma fecha la parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos folios útiles.
En fecha 05 de febrero del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos escrito de pruebas consignado por la parte actora.
En fecha 13 de febrero del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte, asimismo se ordenó librar oficio Nº0855-188 y comisión respectiva.
En fecha 28 de abril del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos resultas de comisión constante de 11 folios útiles procedente del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.
En fecha 09 de mayo del 2003, la abogada INTA NARINESINGH, apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, constante de un folio útil.
En fecha 21 de agosto del 2003, la abogada INTA NARINESINGH, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de septiembre del 2003, la abogada INTA NARINESINGH, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia
mediante la cual solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal de abandono, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse las pruebas aportadas por ésta parte, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, ciudadanos: HILDA COROMOTO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ Y EDGAR ARNOLDO PIÑERUA GONZALEZ, manifestaron que conocían a los cónyuges ESCOBAR – MOROS. Que les constaba que estaban separados. Que no sabían donde vivía la demandada ciudadana MOROS VIVAS MARIA ISABEL. Que les constaba que actualmente están separados. Que no llegaron a tener hijos, ni adquirieron bienes. Que entre ellos existían problemas. Que tenían fijados su domicilio conyugal ubicado en Residencias “BOSMANT”, piso 7, apartamento 74-B, Avenida Principal de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones y habiendo sido contradicha la demanda; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, el abandono a que fue objeto el ciudadano CESAR ALEJANDRO ESCOBAR

COLMENARES, a que se contrae la causal segunda contenida en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, administrando justicia, en nombre de la República y actuando por autoridad que le confiere la Ley de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: ESCOBAR COLMENRES CESAR ALEJANDRO, contra la ciudadana: MOROS VIVAS MARIA ISABEL, ambos debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 14 de noviembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda; y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 161, correspondiente al año 1998, del libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes octubre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.



NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/yza
EXP N• 12414