REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de octubre de dos mil tres.
193 y 144
Consignados como han sido los fotostatos certifíquense los mismos, conforme a lo acordado en fecha 15 de septiembre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp No 13668.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS CIPRIANO AVONDAREN Y CARMEN MAGALI RODRIGUEZ dictada en fecha 15 de septiembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 01 de octubre de 1997, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 213, folios 215 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13668
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS CIPRIANO AVONDAREN Y CARMEN MAGALI RODRIGUEZ dictada en fecha 15 de septiembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 01 de octubre de 1997, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 213, folios 215 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 1366
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13668 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por CARLOS CIPRIANO AVONDAREN Y CARMEN MAGALI RODRIGUEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA