REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de esta Circunscripción Judicial y sede en Caucagua, donde consta que el Tribunal comisionado practicó la medida de amparo decretada, en consecuencia este Tribunal en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 22 de mayo de 2001, ordena la citación mediante boleta de la parte querellada en el presente procedimiento, ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, titular de la cédula de identidad No.5.612.351, a fin de que comparezca ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación, más un día de término de distancia que le concede, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y vencido este término, quedará abierta a pruebas, la presente causa por el término de diez (10) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en tal se sentido se ordena librar Boleta de Citación, adjuntándosele copia certificada del libelo y del auto de admisión y entregarla al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las presentes actuaciones, adjuntándosele copia certificada de la querella. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de citación, adjúntesele copia certificada y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.13748