REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de octubre del dos mil tres.

193º y 144º
Por cuanto por error involuntario se admitió la presente demanda conforme a los disposiciones establecidas en el TITULO III, CAPITULO I SECCION V, del Código Civil, siendo que de los hechos narrados por el demandante se puede evidenciar que los supuestos Daños y Perjuicios causados, devienen de una relación arrendaticia, la cual debe sustanciarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos; este Tribunal REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 17-10-2003, en lo que respecta al lapso de comparecencia. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadano: AMNON MEIR VADASZ FEKETE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº3.657.544; a la Sociedad Mercantil C.A. TECNOLOGÍA APLICADA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº5, Tomo 72-A-Pro, de fecha 08 de julio de 1989, representada por el ciudadano: AMNON MEIR VADASZ FEKETE, en su condición de PRESIDENTE de la misma; y a la Sociedad Mercantil RECUBRIMIENTOS ESPECIALES COATINGS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº54, Tomo 89-A-SGDO., de fecha 20 de noviembre de 1992, representada por el ciudadano: AMNON MEIR VADASZ FEKETE, en su condición de PRESIDENTE de la misma, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº3.657.544, para que comparezcan por ante éste Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a la última de las citaciones que de las partes se practique cualquiera sea el orden de ellas y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho




comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que contesten la
demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada en su contra por el ciudadano:
JOSE DE AMORIM FERNÁNDEZ LAJOSO. Compúlsese el libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal ordena abrir el cuaderno respectivo a los fines de proveer sobre la misma. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.13990












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de octubre del dos mil tres.

193º y 144º

De acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado MANUEL PINTO SILVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE DE AMORIM FERNÁNDEZ LAJOSO, en su carácter de parte demandante, contra el ciudadano: AMNON MEIR VADASZ FEKETE, la sociedad mercantil C.A. TECNOLOGÍA APLICADA C.A. y la Sociedad Mercantil RECUBRIMIENTOS ESPECIALES COATINGS, C.A., ambas representadas por el ciudadano: AMNON MEIR VADASZ FEKETE, la cual recaería sobre el bien inmueble propiedad del demandado, descrito en el libelo de demanda éste Tribunal exige fianza hasta cubrir la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.380.600.000,oo), que comprende el doble de la cantidad en la cual fue estimada la demanda, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.613.600.000,oo), mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, en un 25% lo cual arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.153.400.000,oo) ya incluidas en la suma anterior. A los fines de la constitución de la fianza exigida, la parte actora deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp. Nº13990