REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de octubre del año dos mil tres. (2.003).
193º y 144º
Por recibida la anterior solicitud procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria por la competencia en razón del territorio, presentada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO ANGULO REINA, y ZANDRA GERALDINA CONTRAMAESTRE AÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 5.979.220 y 6.903.996 respectivamente, debidamente asistida por la abogada HENNORA IRIMAR RODDRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.095, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14012, y por cuanto que la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. LIBRESE BOLETA.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado faltan fotostatos.
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
Exp, Nº 14012