REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidos (22) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA FEIJOO DE D., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-837.672, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si, lo conocí. TERCERO: Si. CUARTO: Si. QUINTO: Si. SEXTO: Si. SEPTIMO: Si. OCTAVO: No dejó otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1769
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA L. MONTOTO DE F., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No E-674.428, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si, lo conocí. TERCERO: Si. CUARTO: Si. QUINTO: Si. SEXTO: Si. SEPTIMO: Si. OCTAVO: No dejó otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
LA TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1769
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidos (22) de octubre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos MARIA DEL SOCORRO BOTANA DE OLIVEIRA, JOSE MANUEL OLIBEIRA BOTANA, LUIS OLIVEIRA BOTANA, y MARIA DEL CARMEN OLIVEIRA BOTANA, todos mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nos. E-799.154, V-5.533.080, V-6.089.884, y V-6.890.872, respectivamente; en su condición de causahabientes (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, Ciudadano JOSÉ OLIVEIRA FANDIÑO, quien era español, titular de la Cédula de Identidad Nº E-718.814. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud que se encuentra redactada por la abogada CARMEN T. BRAVO DE A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.801. Déjese constancia en el libro diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1769