REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: MILDREDYS ELISA TAPIA ESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V – 10.275.120.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos .39.637, 20.080 y 41.076, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI JOSE PIZZI GAROFALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 4.165.562
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEÑA ISSA, CARMEN PARADA T., JOSE FRANCISCO SANCHEZ, ENRIQUE PEÑA RODRIGO, KAROLINA BASALO SILVA y JOSE RAMON CANADELL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.062, 5.662, 4.816, 66.530, 68.106 y 17.910.
ASUNTO: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE Nº. 96-5111
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 08 de octubre de 1996, se recibió escrito de demanda que por PARTICION CONCUBINARIA fue intentada por la ciudadana, MILDREDYS ELISA TAPIA ESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.275.120, contra el ciudadano, GIOVANNI JOSE PIZZI GAROFALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 4.165.562; correspondiéndole al conocimiento del mismo a este Tribunal, según el sorteo efectuado en esta misma fecha. Folio 07.
En fecha 09 de octubre de 1996 compareció por ante este despacho la ciudadana MILDREDYS ELISA TAPIA ESTE quien para esa oportunidad estando debidamente asistida por abogado, diligenció a los fines de consignar los recaudos necesarios en el presente juicio. Folios 08 al 21.
En fecha 15 de octubre de 1996, compareció ente este Tribunal el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y por medio de diligencia consignó planilla de liquidación de arancel judicial debidamente cancelada. En esta misma fecha la ciudadana MILDREDYS ELISA TAPIA ESTE otorgó poder APUD ACTA a los abogados RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ; RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ y a JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.637; 20.080 y 41.076 respectivamente. Folios 22, 23 y 24.
En igual fecha de la antes señalada, la abogado RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ compareció ante este Juzgado y por medio de diligencia consignó al expediente copia simple de una demanda incoada por el ciudadano GIOVANNI JOSE PIZZI GAROFALO en contra de su representada y la cual fue interpuesta por ente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial. Folios 25 al 28.
En fecha 07 de noviembre de 1996, el Tribunal por medio de auto admitió la demanda por no ser contraria a derecho, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se le dio entrada en los libros respectivos; además se ordenó emplazar a la parte demandada a los fines de que este compareciere dentro de los vente días de despacho siguientes a la citación del mismo a los fines de que este contestase la demanda y en cuanto a la medida solicitada en el libelo, el Tribunal acordó proveerla en auto separado. Folio 29.
En fecha 25 de noviembre de 1996, se consigno al expediente planilla de liquidación de arancel judicial debidamente cancelada. En esta misma fecha la DRA. BETTY PEREZ AGUIRRE se avocó al conocimiento de la presenta causa; y por medio de auto el Tribunal ordenó librar la compulsa de citación ordenada en fecha 07-11-1996. Folios 30 al 34.
En fecha 26 de noviembre de 1996, la ciudadana MILDREDYS ELISA TAPIA ESTE, otorgó Poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.637, 20.080 y 41.076, respectivamente. Folio 35 y vto.
En fecha 04 de diciembre de 1996, compareció el alguacil de este Tribunal y por medio de diligencia consignó al expediente la compulsa correspondiente, en virtud de que no pudo localizar al demandado luego de su traslado en la dirección señalada en su informe. Folio 36.
En fecha 18 de diciembre de 1996, compareció el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ y por medio de diligencia solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que se expidiesen los carteles de citación a los fines de su publicación. En esta misma fecha se consignó planilla de liquidación de arancel judicial cancelada. Folios 46 al 48.
En fecha 16 de enero de 1997, el Tribunal por medio de auto acordó lo solicitado por la parte actora y en virtud de la exposición del alguacil de este despacho en cuanto a la citación del demandado no se pudo hacer efectiva, ordenó librar cartel de citación al ciudadano JOSE PIZZI. En esta misma fecha se libró el cartel. Folio 49.
En fecha 06 de marzo de 1997, la representación judicial de la parte actora solicitó por medio de diligencia que le fueren expedidos nuevamente los carteles de citación. Folio 51.
En fecha 11 de marzo de 1997, se consignó al expediente planilla de arancel judicial debidamente cancelada. Folios 52 al 53.
En fecha 20 de marzo de 1997, el Tribunal mediante auto ordenó expedir nuevamente el cartel de citación dirigido al ciudadano GIOVANNI JOSE PIZZI de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del código adjetivo civil. Folios 56 al 57.
En fecha 24 de marzo de 1997, compareció la abogado RUTH YAJAIRA MORANTE y expuso en su diligencia que recibió el cartel de citación a los fines de gestionar su publicación. Folio 58.
En fecha 07 de abril de 1997, la representación judicial de la parte actora y por medio de diligencia consignó carteles de citación debidamente publicado en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y LA REGION. Folio 59.
En fecha 23 de abril de 1997, el abogado RUBEN MORANTE por medio de diligencia solicitó al Tribunal , que la ciudadana secretaria de este despacho se trasladase en la dirección señalada en la diligencia a los efectos de que esta fijase el cartel de citación, de conformidad con lo señalado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 61.
En fecha 29 de abril de 1997, el abogado RUBEN DARIO MORANTE introdujo al expediente escrito de reforma de la demanda, folio 62.
En fecha 07 de mayo de 1997, el Tribunal por medio de auto admitió el escrito de reforma de la demanda y en virtud de ello ordenó emplazar a la parte demandada a objeto de que contestase la demanda y su reforma. Folio 63.
En fecha 26 de mayo de 1997, compareció por ante este Tribunal el abogado RUBEN DARIO MORANTE y por medio de diligencia solicitó a este despacho que se sirviese aclarar el contenido del auto de admisión de la reforma de la demanda, por cuanto a que ya se gestionaron lo conducente a la citación del demandado y se permitió concluir que la cita del auto debe ser dejada sin efecto. En esta misma fecha se solicitó el traslado de la secretaria de este Juzgado a los fines de que esta procediere a la fijación del cartel de citación del demandado Folio 64 al 65.
En fecha 03 de junio de 1997, la abogado RUTH MORANTE por medio de diligencia solicitó a la secretaria de este despacho que se trasladase a la dirección señalada en dicha diligencia a los efectos de fijara el cartel de citación del demandado. Folios 66.
En fecha 05 de junio de 1997, el abogado RUBEN MORANTE solicitó según diligencia corriente al folio 67, que la secretaria de este Tribunal se Trasladase a la dirección señalada en la diligencia con la finalidad de que esta funcionaria publica se sirviese a fijar el cartel de citación del demandado. Folio 67.
En fecha 09 de junio de 1997, el abogado RUBEN MORANTE diligenció y por medio de esta solicitó a la secretaria de este Juzgado que se sirviese a fijar el cartel de citación del demandado en la dirección señalada en la diligencia. Folio 68.
En fecha 07 de julio de 1997, la secretaria de este Juzgado se traslado al Kilómetro 13 de la Carretera Panamericana, donde funciona el establecimiento comercial MOTEL PANORAMA, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y procedió a fijar el cartel de citación librado, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Diligencia cursante al folio 69.
En fecha 12 de agosto de 1997, el abogado RUBEN MORANTE por medio de diligencia expuso que vencido el término para que el demandado se hubiere dado por citado, sin que este se hubiere presentado por ante este despacho, pidió al Tribunal que se fuere designado defensor judicial. Folio 70.
En fecha 12 de enero de 1998, el Tribunal procedió a designarle al demandado defensor judicial; y este cargo recayó en la persona de la abogado DIVA RODRIGUEZ y a quien se le acordó notificarle de la designación por medio de boleta. Folio 71.
En fecha 22 de enero de 1998, se consignó al expediente planilla de liquidación de arancel judicial. Folios 72 y 73.
En fecha 29 de enero de 1998, se libró boleta de notificación a la abogado DIVA RIDRIGUEZ. Folio 74 y 75.
En fecha 09 de febrero de 1998, la abogado DIVA RODRIGUEZ se dio por notificada del cargo que le fuere designado por este Tribunal, según copia de la boleta de notificación firmada por ella, y la cual corre inserta en el folio 76.
En fecha 10 de febrero de 1998, el alguacil de este despacho consignó al expediente, la boleta de notificación firmada por la abogado DIVA RODRIGUEZ. Folio 76 vto.
En fecha 11 de febrero de 1998, la abogado DIVA RODRIGUEZ diligenció y expuso en la misma la aceptación del cargo de defensor AD LITEM del ciudadano GIOVANNI JOSE PIZZI GAROFALO y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Folio 77.
En fecha 12 de febrero de 1998, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE FRANCISCO SANCHEZ VILLAVICENCIO y por medio de diligencia consignó instrumento poder que le acredita actuación en el presente juicio, en defensa del ciudadano GIOVANNI JOSE PIZZI ; así como alegatos estampados referente al caso en cuestión. Folios 78 al 81.
En fecha 16 de febrero de 1998 el abogado RUBEN MORANTE compareció por ante este despacho y por medio de diligencia expuso que aún cuanto ha sido difícil la citación personal del demandado, la misma se consiguió por los tramites legales correspondientes y en esta diligencia solicitó al Tribunal que se desestimase los alegatos presentados por la parte demandada. Folio 82.
En fecha 16 de marzo de 1998, el Tribunal por medio de auto repuso la causa al estado de que fuere practicada la citación personal del demandado GIOVANNI JOSE PIZZI, de acuerdo con lo señalado en el auto de admisión de la reforma de fecha 07 de mayo de 1997; así mismo se dejó sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 07-05-97. Folios 83 al 85.
En fecha 18 de marzo de 1998, compareció el abogado RUBEN MORANTE y por medio de diligencia apeló del auto de fecha 16 de marzo de 1998 donde se repuso la causa al estado de la citación personal del demandado. Folio 86.-
En fecha 30 de marzo de 1998, el Tribunal oyó el recurso de apelación a ambos efectos interpuesto por la parte actora del auto de fecha 16 de marzo de 1999 y ordenó remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conociere de la causa. Folio 87.
En fecha 18 de mayo de 1998 el abogado RUBEN MORANTE por medio de diligencia solicitó que el expediente fuere remitido en el estado en que se encuentra al Tribunal de alzada. Folio 89.
En fecha 25 de mayo de 1998, el Tribunal de alzada recibió el expediente y consta en el vto del folio 89.
En fecha 27 de mayo de 1998, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente, quedando anotado bajo el N° 98-3351 pasándose al conocimiento del juez. Folio 90.
En fecha 02 junio de 1998, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial dictó auto en la cual convocó al DR. FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE en su carácter de primer suplente a los fines de conocer de la apelación interpuesta, en virtud de la inhibición del ciudadano Juez de ese despacho DR. SAUL BRAVO. Folio 90.
En fecha 10 de junio de 1998, el alguacil del Juzgado Superior por medio de diligencia suscrita por el y por la secretaria de ese despacho dejó constancia que por medio de boleta hizo conocimiento al DR. FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE de la convocatoria hecha por este Tribunal a su persona a los fines de que compareciere a ese despacho a constituir el Tribunal Accidental. Folio 92 y 93.
En fecha 16 de junio de 1998, el DR. FRACISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE por medio de diligencia presentó su excusa, señalando en ella los motivos por los cuales se justificó de tal decisión. Folio 94.
En fecha 17 de junio de 1998, el Tribunal de Alzada consideró ajustada a derecho la excusa del DR. FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE y por medio de auto se ordenó convocar a la DRA MINA AVENDAÑO SERRES en su carácter de primer conjuez a los fines de que conociere de la causa. Folio 95.
En fecha 17 de junio de 1998 compareció ante el Tribunal de alzada, el abogado JUAN CARLOS MORANTE y por medio de diligencia desistió formalmente de la reforma de la demanda, así como del recurso de apelación interpuesto. Folio 97.
En fecha 22 de junio de 1998, la DRA. MINA AVENDAÑO fue convocada por el alguacil del Tribunal de Alzada, a los fines de que esta conociere de la inhibición planteada por el DR. SAUL BRAVO. Folio 99.-
En fecha 22 de julio de 1998, la DRA. MINA AVENDAÑO por medio de diligencia aceptó el cargo que le fuere designado. En esa misma fecha se constituyó el Tribunal accidental. Folios 100 y 101.
En fecha 27 de julio de 1998, el Tribunal Superior Accidental ordenó remitir el expediente original al tribunal de la causa en virtud del desistimiento de la parte actora. Folio 102.
En fecha 22 de septiembre de 1998, compareció uno de los apoderados judiciales de la parte actora y por medio de diligencia consignó planilla de arancel judicial cancelada. Folio 103.
En fecha 23 de septiembre de 1998, se libró oficio reemitiendo el expediente al este Despacho. Folio 105.
En fecha 30 de septiembre de 1998, la parte actora pidió por diligencia que le diere entrada al expediente. En esta misma fecha se pidió el avocamiento de la Juez a la presente causa; además que por diligencia separada solicitaron que se homologase el desistimiento realizado por ante el Tribunal de Alzada de la reforma de la demanda y se siguiere con la continuación del proceso. Folio 106 al 108.
En fecha 02 de noviembre de 1998, el abogado RUBEN MORANTE compareció por ente este despacho y solicitó el avocamiento de la Juez a la causa. Folio 109.
En fecha 04 de noviembre de 1998, el Tribunal le dio entrada al expediente y la ciudadana Juez se avocó al conocimiento de la causa; y visto el pedimento hecho por la parte actora en fecha 30 se septiembre del mismo año, este Juzgado homologó el desistimiento y ordenó la continuación del mismo. Folio 110.
En fecha 17 de noviembre de 1998, se consignó planilla de arancel judicial debidamente cancelada. Folio 111-112
En fecha 25 de noviembre de 1998, se expidieron las boletas de notificación en la cual se señaló la continuación del proceso. Folio 114.
En fecha 20 de enero de 1999, la representación judicial de la parte actora, solicitó que la notificación ordenada por este despacho, le fuere practicada al abogado JOSE RAMON CANADELL LINARES en virtud de que el prenombrado mandatario esta facultado para ser notificado. Folio 115.
En fecha 18 de marzo de 1999, la representación judicial de la parte actora, solicitó que la notificación ordenada por este despacho, le fuera practicada en la persona del abogado JOSE RAMON CANADELL LINARES. En esta misma fecha consignó planilla de arancel judicial y solicitó se practique la notificación. Folios 116 al 118.
En fecha 24 de marzo de 1999, la Juez Temporal DRA. MARIA GLDYS UREÑA, se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio 120.
En fecha 20 de abril de 1999, se ordenó librar la boleta de notificación respectiva. Folio 121.
En fecha 10 de febrero de 2000, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que la boleta le fue presentada al abogado RAMON CANADELL, quien manifestó no ser el apoderado judicial de la parte demandada, por lo que se negó a firmar la misma. Folio123 vto.
En fecha 03 de abril de 2000, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se homologara el desistimiento realizado en fecha 17 de junio de 1998, y solicitó además la continuación del procedimiento. Folios 124-125.
En fecha 26 de abril de 2000, el Tribunal mediante auto dejó constancia que la homologación del desistimiento solicitada, fue realizada en fecha 04 de noviembre de 1998, asimismo se ordenó notificar a la parte demandada para la continuación del procedimiento, al efecto fue librada boleta. Folios 126-127.
En fecha 16 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la posibilidad de llamar a las partes a un acto conciliatorio. Folio 128.
En fecha 24 de mayo de 2000, el Tribunal mediante auto estableció que una vez conste en autos la notificación de la parte demandada se procederá a la fijación del acto conciliatorio.
Actuaciones del cuaderno de medidas:
En fecha 03 de diciembre de 1996, el Tribunal mediante auto abrió cuaderno de medidas, negando proveer sobre las mismas, por no llenar los extremos de ley consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Folio 1 del cuaderno de medidas.
En fecha 12 de diciembre de 1996, la representación judicial de la parte actora, apeló del auto que niega la solicitud de medidas preventivas. Folio 2 del cuaderno de medidas.
En fecha 05 de febrero de 1997, el Tribunal mediante auto oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y ordenó remitir al Tribunal de Alzada las copias certificadas correspondientes. Folio 3 del cuaderno de medidas.
En fecha 06 de febrero de 1997, la representación judicial de la parte actora, señaló las copias a certificar. Folio 4 del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de febrero de 1997, el Tribunal mediante auto ordenó remitir las copias certificadas correspondientes al Tribunal de alzada. Folio 5 del cuaderno de medidas.
En fecha 31 de marzo de 1997, la representación judicial de la parte actora, consignó planilla de arancel debidamente cancelada. Folio 7 del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de abril de 1997, el Tribunal mediante auto ordenó librar el oficio al Tribunal de Alzada, remitiendo las copias certificadas ordenadas. Folio 8 del cuaderno de medidas
En fecha 29 de abril de 1998, se recibió por Secretaría las resultas de la apelación interpuesta por la parte actora, y las cuales cursan en cuaderno separado. Folios 1 al 67.
En fecha 22 de octubre de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, fue la realizada en fecha 16 de mayo de 2000, mediante la cual solicitó al Tribunal se fijara la oportunidad para que se verificara entre las partes un acto conciliatorio, y en ese transcurso de tiempo entre la diligencia antes señalada y la presente fecha, se puede apreciar que existió una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad procesal demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUNBINARIA sigue MILDREDYS ELISA TAPIA ESTE en contra del ciudadano GIOVANNI JOSE PIZZI GAROFALO plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes octubre de de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.96-5111