REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
QUERELLANTE: JUAN MENDEZ REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V -2.998.508, en su carácter de representante legal de AGRO INDUSTRIAL SANTA ANA S. R L. , inscrita en el Registro Mercantil en fecha 30 de junio de 1975, bajo el No. 56, Tomo 58 A.
No tiene apoderado judicial constituido.
QUERELLADOS: JOSE LUIS HEREDIA, LISMAR ZAMARO, LINA DEL VALLE ACEVEDO, ISMAEL PEREZ, TIRSA JOSEFINA BETANCOURT, MADELEINA ESPINOZA, MAIRA CASTRO, NIDIA JOSEFINA, LELYS LOPEZ, YANIRA JOSEFINA GOMEZ, CARMEN ZORAIDA MARRERO, FRANCISCO ANTONIO ALCANTARA, ARCADIA BOLIVAR, MARIA SILVINA BOLIVAR, YAJAIRA BOLIVAR, LUIS NIÑO PORROÑA BOLIVAR, DORIS BOLIVAR, ALICIA BOLIVAR, DAMIANA REYES, MODESTO RAFAEL LA ROSA y DUBRASKA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-
EXPEDIENTE Nº. 976442
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de agosto de 1997, se recibió escrito de demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue JUAN MENDEZ REY contra los ciudadanos JOSE LUIS HEREDIA, LISMAR ZAMARO, LINA DEL VALLE ACEVEDO, ISMAEL PEREZ, TIRSA JOSEFINA BETANCOURT, MADELEINA ESPINOZA, MAIRA CASTRO, NIDIA JOSEFINA, LELYS LOPEZ, YANIRA GOMEZ, CARMEN ZORAIDA MARRERO, FRANCISCO ALCANTARA, ARCADIA BOLIVAR, MARIA BOLIVAR, YAJAIRA BOLIVAR, LUIS NIÑO PORROÑA BOLIVAR, DORIS BOLIVAR, ALICIA BOLIVAR correspondiéndole al conocimiento del mismo a este Tribunal , según el sorteo efectuado en esta misma fecha . Folios 01 al 10.
En fecha 01 de octubre de 1997, compareció el ciudadano JUAN MENDEZ REY, debidamente asistido por el abogado PAUL MILANES y se consignó a los autos los recaudos a que se refiere la demanda. Folios 11 al 106.
En fecha 21 de octubre de 1997, se consignó a los autos justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Folios 107 al 112.
En fecha 29 octubre de 1997, el Tribunal por medio de auto le dio entrada a la presente demanda, proveniente del sistema de distribución de causas y se ordenó agregar a los autos los recaudos acompañados; además por no ser esta demanda contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley , se admitió en cuanto ha lugar a derecho y por cuanto de los recaudos acompañados por el querellante se demostró la concurrencia del despojo sufrido; el Tribunal de conformidad con lo tipificado en el articulo 699 de nuestra norma adjetiva civil, a los fines de declarársele la restitución solicitada exigió fianza al querellante hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000.oo) y luego de que se cumpliere con este requisito exigido por el legislador, el Tribunal proveería sobre el particular por auto separado. Folio 113.
En fecha 30 de octubre de 1997, la parte querellante solicitó por medio de diligencia que este Tribunal ordenase la practica de un avaluó a los fines de determinar el valor del metro cuadrado (Mt 2) del terreno objeto del presente juicio y con vistas a las resultas del avaluó constituirían la garantía exigida. Folio 114.
En fecha 04 de noviembre de 1997, el Tribunal por medio de auto acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 30 de octubre de 1997 y designó al ciudadano EMILIO SALAS PEÑA como perito avaluador, a quien se ordenó notificar por medio de boleta del cargo que le fue designado. Folio 115.
En fecha 19 de enero de 1998, compareció la parte actora y por medio de diligencia consignó una copia del documento de propiedad, la cual solicitó que le fuese devuelta previa certificación en autos. Folio 119.
En fecha 22 de enero de 1998, compareció el abogado PAUL MILANES y por medio de diligencia consignó planilla de arancel judicial debidamente cancelada. Folio 120 al 121.
En fecha 27 de enero de 1998, el Tribunal por medio de auto acordó de conformidad lo solicitado en fecha 21 de enero de 1998 y ordenó la expedición de diez copias certificadas del documento de propiedad, de la diligencia y del auto que lo acuerda. Folio 122.
En fecha 02 de febrero de 1998, compareció el ciudadano JUAN MENDEZ REY, debidamente asistido por abogado y estampó diligencia en la cual declaró haber recibido del Tribunal el documento de propiedad solicitado. Folio 122 vto.
En fecha 29 de septiembre de 1999, compareció el ciudadano JUAN MENDEZ, debidamente asistido por la abogada TERESA HERRERA y por medio de diligencia solicitaron el avocamiento del Juez a la presente causa. Folio 127.
En fecha 07 de diciembre de 1999, el ciudadano JUAN MENDEZ REY, debidamente asistido de abogado , solicitó el avocamiento de la Juez, y que se libre cartel de citación al perito designado. En esta misma fecha, el referido ciudadano, mediante diligencia solicitó se quede sin efecto su solicitud y conforme al auto de admisión acordó presentar la fianza.
En fecha 10 de mayo de 2000, compareció el ciudadano JUAN MENDEZ REY, debidamente asistido de abogado, expuso que por cuanto la causa se encuentra paralizada, solicitó al Tribunal se pronunciase sobre lo pedido en diligencias anteriores. Folio 128.
En fecha 19 de mayo de 2000, el Tribunal por medio de auto se pronunció sobre el tiempo transcurrido desde la designación del perito avaluador, ciudadano EMILIO SALAS PEÑA y en virtud de ello se acordó la designación de un nuevo perito avaluador y la designación recayó sobre la persona del ciudadano AGILDO ROTHE, a quien se ordenó notificar mediante boleta. Folio 128.
En fecha 29 de noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN MENDEZ REY, asistido de abogado y solicitó el avocamiento en la presente causa. Folio 131.
En fecha 04 de diciembre de 2001, la DRA. SOL ARIAS DE RIVAS se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio 132.
En fecha 22 de octubre de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora tiene fecha 29 de noviembre de 2001, fecha ésta en la cual la parte accionante por medio de diligencia solicitó que la Juez se avocase al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, desde este punto en que la parte demandante diligenció en el presente juicio hasta la fecha actual, existe una clara y evidente inactividad procesal por más de un año, y por consiguiente la falta de impulso procesal en la presente causa; y por cuanto se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue JUAN MENDEZ REY en su carácter de representante legal de AGRO INDUSTRIAL SANTA ANA S.R.L en contra de los ciudadanos JOSE LUIS HEREDIA, LISMAR ZAMARO, LINA DEL VALLE ACEVEDO, ISMAEL PEREZ, TIRSA JOSEFINA BETANCOURT, MADELEINA ESPINOZA, MAIRA CASTRO, NIDIA JOSEFINA, LELYS LOPEZ, YANIRA GOMEZ, CARMEN ZORAIDA MARRERO, FRANCISCO ALCANTARA, ARCADIA BOLIVAR, MARIA BOLIVAR, YAJAIRA BOLIVAR, LUIS NIÑO PORROÑA BOLIVAR, DORIS BOLIVAR, ALICIA BOLIVAR, DAMIANA REYES, MODESTO LA ROSA y DUBRASKA CEBALLOS identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los días veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.976442.
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