REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 07 de Octubre de 2003, estampada por la abogada en ejercicio JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, en su carácter de autos, así como la solicitud en la misma contenida, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena hacer entrega de la copia certificada del cartel de citación librado en fecha 11 de septiembre de 2003, al Secretario del Tribunal a fin de que fije el mismo en la morada o residencia de la demandada ciudadana IRENE SARDINA DE ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídase la copia certificada del cartel y entréguese al Secretario del Tribunal, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 988019
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 988019 ante este Tribunal, con motivo ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido LOPEZ GALEA JULIANA CAROLINA, LOPEZ GALEA JULIO CESAR y VERSCHUUR VELASQUEZ CARLA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA