REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: JOSEFINA DE LOS REYES CASTRO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 4.349.308.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, CHARLES FEGALI GEBRAEL y MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 72.097, 29.711 y 33.120, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRACIANA DEL CARMEN SALERNO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.411.252.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas NORMA SPINOSI y VICTORIA GONZALEZ FARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.993 y 19.012, respectivamente.

MOTIVO: DESLINDE.

EXPEDIENTE No. 10.571
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de febrero de 2.000, por solicitud presentada por ante el Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, por DESLINDE presentado por los Apoderados Judiciales de la actora JOSEFINA DE LOS REYES CASTRO, contra la ciudadana, GRACIANA DEL CARMEN SALERNO DIAZ.
Admitida la solicitud por aquel Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia en el quinto día de despacho siguiente a su citación, en el inmueble objeto de la solicitud, a los fines de practicar la operación de deslinde conforme a lo dispuesto en el Artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de autos que en fecha 10 de mayo de 2.000, la demandada confirió poder Apud-Acta a las Abogadas NORMA SPINOSI y VICTORIA GONZALEZ FARIAS, a los fines de que la representaran en el procedimiento.
En fecha 19 de mayo de 2.000, el Tribunal de la causa se trasladó al inmueble situado en el alto o fila de El Limón, en Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, y con la presencia de las partes y sus apoderados judiciales, practicó el deslinde del lindero sur del inmueble. En dicho acto, la parte demandada se opuso a los linderos provisionales fijados, por las razones que allí expuso.
En vista de la oposición formulada, el Tribunal de la causa acordó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa.
Recibidos los autos en este Juzgado, en fecha 19 de junio de 2.000, se les dio entrada y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, se declaró abierta la causa a pruebas.
En fecha 31 de Julio de 2.000, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por las partes y ordenó su evacuación.
En fecha 27/10/2.000, se recibió comunicación dirigida a este Despacho, por el Comando Regional No. 5, Destacamento No. 56, Primera Compañía, de la Guardia Nacional, con sede en La Mariposa
En fecha 09/11/2.000, se recibió respuesta a la información requerida a la Alcaldía del Municipio Los Salías
En fecha 14/11/2000, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial y sede en San Antonio de Los Altos, contentiva de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada.
Vencido el lapso probatorio en fecha 29 de noviembre de 2.000, el Tribunal fijó oportunidad para la presentación de los Informes en este juicio.
En fecha 29 de enero de 2.001, el Tribunal dictó un auto para mejor proveer con fundamento en el Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar una experticia sobre los puntos indicados en dicho auto. A los fines de practicar la experticia, se designó como Experto al ciudadano OSCAR MATAMOROS, a quien se ordenó notificar, concediéndose un lapso de quince (15) días de despacho para practicar las diligencias y presentar el informe respectivo.
En fecha 5 de marzo de 2.001, el experto designado consignó el informe correspondiente a la experticia ordenada practicar por el Tribunal.
En fecha 25 de septiembre de 2001, la Abogado Sol Arias de Rivas, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines de la continuación de la causa. Consta en autos que fue practicada la notificación ordenada.
En fecha 13 de agosto de 2002, el Dr. Víctor José González Jaimes, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines de la continuación de la causa. Consta en autos que fue practicada la notificación ordenada.
En fecha 5 de febrero del presente año, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito y acompañó copia certificada de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Los Salías del Estado Miranda, y copia simple de otro documento.

CAPITULO II
MOTIVA

RESUMEN DE ALEGATOS

Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia, hace previamente las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora en su libelo que es propietaria de un lote de terreno, y las bienhechurias en el construidas, situado en el lugar denominado “El Alto o Fila de El Limón”, en jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, distinguida como parcela “B”, en el documento de disolución de comunidad, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1.965, anotado bajo el No. 15, Protocolo Primero, tomo 4º, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en (44 mts.) lineales, con la parcela “A”, que fue de Judith Carmann de Montesinos; SUR: en (45 mts.) con terrenos del Dr. Régulo Campos Martínez; ESTE: en (21 mts.) lineales, con la carretera interior del inmueble y OESTE: en (20 mts.) lineales con la misma carretera interior en su parte mas alta. Que el lote de terreno tiene un área aproximada de (922 Mts.2), y le pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 1.998, bajo el No. 28, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mismo año.
Siendo el caso, que por el lindero SUR el inmueble antes determinado, colinda con otro lote de terreno, propiedad de GRACIANA DEL CARMEN SALERNO DIAZ, cuyos linderos son: al PONIENTE: con terrenos propiedad del vendedor Régulo Rafael Campo Martínez, hoy de Alejandro Vásquez, línea divisoria en una extensión de (47 Mts.); al SUR: con propiedad que es o fue de Fermín Fardessi, línea recta establecida por cerca de alambre de púas y estante de hierro, midiendo por este rumbo (54 Mts.), al NORESTE: con la carretera particular que da acceso a dicho terreno, por todo el talud en línea semicurva que mide (58 Mts.) y al NORTE: línea divisoria de (14 Mts.) contados desde el referido talud hasta encontrar el ángulo Noreste de terreno que fue del ciudadano Régulo Rafael Campo Martínez, hoy de Alejandro Vásquez. Que dicho lote de terreno le pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda, hoy Municipio Los Salías, en fecha 30 de mayo de 1997, bajo el No. 41, Tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del mismo año.
Manifiesta la parte actora, que precisamente este lindero es el que ha originado las diferencias entre ella y sus vecinos colindantes, quienes alegan que tales linderos son dudosos respecto del sitio por el cual debe pasar la línea divisoria entre los (2) lotes de terreno; ello hasta el punto de pretender construir una vía de penetración hacia la parcela de terreno de su propiedad, que destruye el lindero de la demandante, y que realmente el lindero sur, se prolonga en una extensión de (45 Mts.), hasta llegar al borde de la carretera asfaltada que da acceso a todos los demás lotes colindantes. Que por cuanto los linderos del terreno de la demandada, no son claros ni precisos, ha ocasionado incertidumbre, en cuanto a los puntos sobre los cuales debe quedar delimitado el lindero definitivo.
Fundamentó la demanda en el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Juzgado de Municipio ante el cual se presentó la demanda, que conforme al Artículo 722 ejusdem, practicara el Deslinde Judicial del lindero SUR del terreno propiedad de la parte actora. Para lo cual señaló que la línea divisoria de ese lindero, debía ser partiendo de un punto ubicado en la parte alta del lote de terreno de la actora, ángulo de una cerca de alfajol en (45 Mts.) lineales fundo abajo, hasta llegar a otro punto cercano a la carretera asfaltada, que da acceso al resto de los lotes del sector.
En fecha 19 de mayo de 2000, el Juzgado del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial y sede en San Antonio de Los Altos, se trasladó al sitio indicado por la parte actora, y con el auxilio de un Práctico, efectuó las mediciones correspondientes, a fin de determinar el Deslinde Judicial del lindero SUR solicitado, el cual conforme al acta levantada al efecto quedó así: “comenzando desde el punto identificado por la intersección de dos cercas de alambre alfajol, según el plano a 3.50 Mts, lineales de la vía (calle ciega), y correspondiendo al punto antes mencionado, sobre el lindero Sur y en sentido Oeste-Este, 45 metros lineales de acuerdo al documento inserto a los folios 10, 11 y 12 de la presente solicitud, desde el punto inicial hasta el punto identificado como el P-1, una distancia de 4,57 M.L.; del punto P-1, al P-2, una distancia de 6,11 M.L.; del punto P-2 al P-3, una distancia de 2,61 M.L.; del P-3 al P-4, una distancia de 6,47 M.L: del P-4 al P-5, una distancia de 3,17 M.L.; del P-5 al P-6, una distancia de 4.24 M.L.; del P-6 al P-7, una distancia de 5,04 M.L; del P-7 al P-8, una distancia de 3,66 M.L-; del P-8 al P-9, una distancia de 2,45 M.L.; del P-9 al P-10, una distancia de 2,77 M.L.; del P-10 al P-11 una distancia de 2,35 M.L.; del P-11 al P-12, una distancia de 2,35 M.L.; para así completar una longitud de 45 M.L., correspondientes al lindero Sur de la parcela “B”. Ahora bien, luego se continúa la medición desde el P-12 al P-13, en una distancia de 2,08 M.L.; y luego del P-13 al P-14, utilizando plomadas de albañil y nivel de agua, se pudo determinar en forma bastante aproximada una distancia de 3,08 M.L., y así completar una distancia de 50,16 M.L., correspondientes a la longitud desde el borde interno de la vía superior al borde interno de la vía inferior que definen la máxima extensión del lindero Sur.”
En la oportunidad de la práctica del Deslinde Judicial, la apoderada judicial de la parte demandada se opuso al mismo, por considerar que no era colindante por el lindero Sur con los terrenos propiedad de la demandante, y a tal fin consignó copia de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Los Salías del Estado Miranda. En el mismo acto la apoderada judicial de la parte actora, insistió en que de los documentos acompañados por la parte demandada, se evidenciaba que el lindero Sur del terreno de su mandante colindaba en parte con el terreno hoy propiedad de la demandada, razón por la cual solicitó que se fijara el lindero provisional conforme a los puntos indicados por el Práctico, lo cual acordó el Tribunal, y la parte demandada se opuso al lindero provisional fijado, manifestando su disconformidad con el mismo, discrepando especialmente en los puntos P-11 y P-12, por cuanto consideraba que el terreno de su representada no colindaba con el terreno propiedad de la demandante.
Con vista a la oposición formulada, el Tribunal de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir los autos al Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Recibidos los autos en este Tribunal, se abrió a pruebas el juicio, y ambas partes hicieron uso de este derecho, como quedó expuesto anteriormente en el cuerpo de esta sentencia.
De seguidas pasa el Tribunal a analizar las pruebas aportadas por las partes, y para ello observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Reprodujo el mérito favorable que se desprende de las actas procesales del expediente, especialmente el Acta de Deslinde practicado por el Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda, mediante el cual se determinó el lindero provisional, el cual deberá tenerse como lindero definitivo, por cuanto no fue desvirtuado por la parte contraria. Así mismo hizo valer todos los instrumentos públicos acompañados en el libelo, como documento de propiedad del terreno y planos.-

En lo atinente a estas pruebas documentales, este Tribunal observa que el documento propiedad del terreno y planos, de allí se desprende que la parte actora es dueña del inmueble, cuyas características se encuentran descritas en el referido documento, así como la ubicación y demás determinaciones y por cuanto no fueron impugnados, ni tachados por la parte demandada, este Sentenciador le concede todo el valor probatorio que de ellos emanan y así se decide.-.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Reprodujo el mérito favorable que se desprende de las actas procesales del expediente.
1)TESTIMONIALES: promovió las testimoniales de los ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL VASQUEZ MASROUA, JULIO ESPINOZA INFANTE y JUDITH CARMANN DE MONTESINOS.
2.- DOCUMENTALES:
a) Consignó copia simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 25 de agosto de 1.999, bajo el No. 44, Protocolo Primero, Tomo: 06.
b) Promovió documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 30 de mayo de 1.997, bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo: 12, cuyas copias certificadas constan en autos, cursante a los folios (5 al 9) del expediente.
c) Promovió documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 22 de septiembre de 1.994, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo: 16, cuyas copias simples constan en autos, cursante a los folios (30 al 33) del expediente.
d) Consignó copia simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 22 de septiembre de 1.99, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo: 16, cursante a los folios 30 al 33 del expediente.
3.- PRUEBA DE INFORMES:
a) Solicitó se oficiara a la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a los fines de que informara sobre la existencia de una solicitud, y su correspondiente autorización No. DPU 719/99, otorgada por el Director de Planificación Urbana de la mencionada Alcaldía, de fecha 3 de septiembre de 1.999, a los fines del levantamiento del derrumbe en una servidumbre de paso, que impedía u obstaculizaba el acceso a la parcela propiedad de GRACIANA DEL CARMEN SALERNO DIAZ
b) Solicitó se oficiara al Comando Regional No. 5, Destacamento No. 56, de la Guardia Nacional, con sede en La Mariposa, a fin de dejar constancia de las actuaciones que reposan en dicho organismo de fecha 21 de octubre de 1.999, sobre el movimiento de tierra en el sector Entrada de la primera parcela, de la Urbanización El Limón, Municipio Los Salías del Estado Miranda.

En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL VASQUEZ MASROUA, JULIO ESPINOZA INFANTE y JUDITH CARMANN DE MONTESINOS, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, precisa este Sentenciador que la acción de deslinde comprende una operación netamente técnica que se encuentra dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la mensura (mensurare, medir), que se establezcan los linderos entre dos propiedades contiguas, por lo que examinados detenidamente por este Tribunal, se observa que sus dichos resultan total y todas luces exiguos para determinar la pretensión de la parte actora, es decir, inadecuados para afirmar, modificar, o convalidar pretensiones del demandante, y no tienden a probar directamente ningún hecho tendiente con el derecho que se reclama, por lo tanto este Juzgador desecha dichas testimoniales y así se decide.-

En cuanto a las copias simples de: a) documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 25 de agosto de 1.999, bajo el No. 44, Protocolo Primero, Tomo: 06 y b) documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 22 de septiembre de 1.99, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo: 16, cursante a los folios 30 al 33 del expediente. Estas documentales constituyen fotostatos de documentos públicos no impugnados por la parte actora en oportunidad legal, por tal motivo, se reputan fidedignas a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En cuanto a las documentales contentivas de: a) documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 30 de mayo de 1.997, bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo: 12, cuyas copias certificadas constan en autos, cursante a los folios (5 al 9) del expediente y b) documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 22 de septiembre de 1.994, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo: 16, cuyas copias simples constan en autos, cursante a los folios (30 al 33) del expediente. Estas documentales sirven para demostrar que la parte actora es dueña del inmueble, cuyas características se encuentran descritas en el referido documento, así como la ubicación y demás determinaciones y por cuanto no fueron impugnados, ni tachados por la parte demandada, por lo que este Sentenciador les confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan y así se decide.-.

De la PRUEBA INFORMATIVA solicitadas: 1) a la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a los fines de que informara sobre la existencia de una solicitud, y su correspondiente autorización No. DPU 719/99, otorgada por el Director de Planificación Urbana de la mencionada Alcaldía, de fecha 3 de septiembre de 1.999, a los fines del levantamiento del derrumbe en una servidumbre de paso, que impedía u obstaculizaba el acceso a la parcela propiedad de GRACIANA DEL CARMEN SALERNO DIAZ y 2) al Comando Regional No. 5, Destacamento No. 56, de la Guardia Nacional, con sede en La Mariposa, a fin de dejar constancia de las actuaciones que reposan en dicho organismo de fecha 21 de octubre de 1.999, sobre el movimiento de tierra en el sector Entrada de la primera parcela, de la Urbanización El Limón, Municipio Los Salías del Estado Miranda. De la revisión efectuada a la referida prueba de informes este Tribunal deja constancia que las mismas sirven para demostrar que a la ciudadana GRACIANA DEL CARMEN SALERNO DIAZ, parte demandada le fue concedido permiso por las autoridades competentes para el levantamiento del derrumbe ocurrido en el paso de servidumbre, ubicada en la entrada de la Urbanización El Limón, San Antonio de Los Altos, Municipio los Salías del Estado Miranda. Así se deja establecido.-

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA ACORDADA POR EL TRIBUNAL

En fecha 29 de enero de 2001, este tribunal dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se designó como único experto al ciudadano OSCAR MATAMOROS, a fin de que practicara experticia sobre los puntos dudosos

Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito presentado por el experto designado, inserto al folio noventa y uno (91) del expediente, mediante el cual determinó:

“... A fin de practicar la experticia me traslado al inmueble antes identificado y procedo a verificar los datos suministrados en el deslinde realizado por el ciudadano Víctor José Quijada Aponte y partiendo del mismo punto de referencia identificado por la intersección de dos cercas de alambre alfajol a 3,50 metros lineales de la vía (calle ciega) y correspondiente al punto antes mencionado sobre el lindero Sur y en sentido Oeste- Este procedió a verificar ñas distancias parciales que a continuación detalle: 4,57 Mts, 6,11 Mts, 2,61 Mts, 6,47 Mts, 3,17 Mts, 4,24 Mts, 5,04 Mts, 3,66 Mts, 2,45Mts, 2,77 Mts, 1,56 Mts, 2,35 Mts los cuales arrojan una longitud de 45,00 Mts hasta el punto identificado (P-12)...”

Este Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 468 del Código de Procedimiento civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 468: “ En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un termino prudencial que no excederá de cinco días”.

Del texto antes transcrito y de la revisión efectuada las actas del proceso, se observa que el referido informe no fue desvirtuado por la parte contraria según los términos establecidos en el artículo 468 eiusdem, razón ésta por lo que este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de el emana y así se decide.

De la revisión efectuada al mencionado escrito, se observa que la experticia realizada indica a este Tribunal que desde el punto (P-1) al punto (P-12), existe una longitud de 45,00 metros, los cuales corresponden al lindero Sur de la parcela B, ratificando así los linderos provisionales fijados por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda que por DESLINDE interpusiera la ciudadana JOSEFINA DE LOS REYES CASTRO, contra la ciudadana GRACIANA DEL CARMEN SALERNO DIAZ, y en consecuencia, le da carácter firme a los linderos provisionales fijados en fecha 19 de mayo de 2000, por el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos y declara que el lindero sur queda determinado de la siguiente manera: comenzando desde el punto identificado por la intersección de dos cercas de alambre alfajol, según el plano a 3.50 Mts, lineales de la vía (calle ciega), y correspondiendo al punto antes mencionado, sobre el lindero Sur y en sentido Oeste-Este, 45 metros lineales de acuerdo al documento inserto a los folios 10, 11 y 12 de la presente solicitud, desde el punto inicial hasta el punto identificado como el P-1, una distancia de 4,57 M.L.; del punto P-1, al P-2, una distancia de 6,11 M.L.; del punto P-2 al P-3, una distancia de 2,61 M.L.; del P-3 al P-4, una distancia de 6,47 M.L: del P-4 al P-5, una distancia de 3,17 M.L.; del P-5 al P-6, una distancia de 4.24 M.L.; del P-6 al P-7, una distancia de 5,04 M.L; del P-7 al P-8, una distancia de 3,66 M.L-; del P-8 al P-9, una distancia de 2,45 M.L.; del P-9 al P-10, una distancia de 2,77 M.L.; del P-10 al P-11 una distancia de 2,35 M.L.; del P-11 al P-12, una distancia de 2,35 M.L.; para así completar una longitud de 45 M.L., correspondientes al lindero Sur de la parcela “B”. Ahora bien, luego se continúa la medición desde el P-12 al P-13, en una distancia de 2,08 M.L.; y luego del P-13 al P-14, utilizando plomadas de albañil y nivel de agua, se pudo determinar en forma bastante aproximada una distancia de 3,08 M.L., y así completar una distancia de 50,16 M.L., correspondientes a la longitud desde el borde interno de la vía superior al borde interno de la vía inferior que definen la máxima extensión del lindero Sur-
Conforme a lo establecido en el artículo 724 se ordena el registro de la presente sentencia por ante la oficina subalterna de registro correspondiente y se ordena estampar las notas marginales respectivas en los títulos de cada colindante, una vez sea verificada la ejecutoriedad del presente fallo.
Se condena en costas a la parte perdidosa conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la sentencia, conforme al Artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 248 ut supra
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años: 193º y 144º.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA

NOTA; En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO

VJGJ/Jenny
Exp N°10571