REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: IVAN SICARD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No. 11.161.578.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JOSE SÁNCHEZ MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 872.
PARTE DEMANDADA: Empresa TELFORD INMOBILIARIA 2010 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el N° 16, Tomo 671-A-Sgdo., en la persona de su Director Gerente ciudadano: MARIO CAPUTO CERASINI, Venezolano, mayor de edad y titular de la C. I. No. 10.280.986.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogados ANA LUCILA PASCUALE, MARIA A. ALVAREZ y ANTONIO CIMINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 45.443, 40.519 y 40.044, respectivamente.
ASUNTO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE No. 12.092
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 1 de noviembre de 2001, fue presentado por Distribución de causas, demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentara el ciudadano IVAN SICARD, contra la Empresa TELFORD INMOBILIARIA 2010 C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de noviembre de 2000, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro del lapso legal a rendir las cuentas de su administración.
Por cuanto no fue posible practicar la citación personal de la parte demandada, se acordó su citación por cartel.
En fecha 13 de mayo de 2002, el ciudadano GIUSEPPE CIULLO TOCCO, en su carácter de Director- Gerente de parte demandada, asistido de Abogado, se dio por citado, otorgó poder Apud-Acta.
En fecha 17 de Junio de 2002, la parte demandada presentó escrito de oposición a la rendición de cuentas.
En fecha 26 de junio de 2002, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 3 de Junio de 2003, la Abogada ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, apoderada judicial de la parte demandada solicitó la perención de la instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, , por el transcurso de un año desde el día 8 de mayo de 2002, sin que la parte actora haya impulsado el proceso.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 08 de Mayo de 2002, no habiendo más actuaciones de la parte actora, hasta el día 03 de Junio de 2003, cuando la Abogada ANA LUCIA PASCUALE R., apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la Perención de la Instancia; por consiguiente habiendo transcurrido un (1) año y veintiséis (26) días, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso del lapso previsto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue el ciudadano IVAN SICARD, contra la Empresa TELFORD INMOBILIARIA 2010 C.A., plenamente identificados en autos.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). 193° y 144°
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.092
|