REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista el escrito que antecede suscrita por los abogados RAFAEL JOSE RIVAS y DEYANIRA JIMENEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.868 y 48.200 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Despacho decrete la EJECUCION FORZOSA de la Homologación celebrada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2003, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Que por auto de fecha 22 de septiembre de 2003, que cursa al folio cuarenta y ocho (48), se le concedió a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que diera cumplimiento voluntario con la sentencia antes mencionada. SEGUNDO: Del cómputo de los días de despacho, realizado por este Tribunal se evidencia que desde el día 22 de septiembre de 200, exclusive hasta el día 20 de octubre de 2003 inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho concedidos por este Juzgado para el cumplimiento voluntario. TERCERO: De las actas procesales, no consta el cumplimiento de la Homologación Celebrada. En consecuencia, este Tribunal decreta: A) La ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. B) Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 527 eiusdem, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.398.660,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 2.488.740,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.954.960,oo) que comprende la cantidad demandada. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENA, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


EXP. 13191
VJGJ/Ana*









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIA
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 23 de octubre de 2003.
193° y 144°
OFICIO N° 0855-____________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENA
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles comisión librada en el juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano HERMIS ENRIQUE MATERANO, contra el ciudadano PABLO TREJO, a fin de que se sirva dar cumplimiento a la misma, todo para lo cual ha sido suficientemente facultado en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Ana*
EXP. N° 13191
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
193º y 144º
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENA


Que en el Juicio que por INTIMACION sigue por ante este Tribunal el ciudadano HERMIS ENRIQUE MATERANO, contra el ciudadano PABLO TREJO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.398.660,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 2.488.740,oo).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.954.960,oo) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudentemente.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario
Que la parte actora tiene como Apoderados Judiciales a los abogado RAFAEL JOSE RIVA y DEYANIRA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 64.865. y 48.200, respectivamente.

Que la parte demandada tiene como Apoderados Judicial a la abogada NAYARIT RODRIGUEZ FLORES. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.088.

Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA

EXP. 13191
VJGJ/Ana*