REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: 1°) Diligencia de fecha 21 de agosto de 2003, suscrita por las abogadas en ejercicio CARMEN MARITZA ARRIETA y NERIS GONZALEZ DE ABREU, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.214 y 51.230, respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal que emplace a los organismos municipales a los efectos de realizar Inspección en la entrada del inmueble propiedad de JOSEFINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, en virtud de que el actor se encuentra realizando modificaciones que afectan la entrada del inmueble de su mandante, sin tener decisión sobre la causa, razón por la cual solicita se oficie a la oficina de Catastro Ingeniería Municipal y Sindicatura; 2°) Diligencia de fecha 29 de agosto de 2003, suscrita por la abogada en ejercicio IRIS VASQUEZ, en su carácter de autos, mediante la cual formuló alegatos, relacionados con la solicitud formulada por su contraparte, considerando además prudente la práctica de una inspección ocular en el inmueble de autos a los fines de dejar constancia de la situación descrita por ellos; 3°) En fecha 11 de septiembre de 2003, las abogadas CARMEN MARITZA ARRIETA y NERIS GONZALEZ DE ABREU, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.214 y 51.230, respectivamente, mediante la cual ratifican su solicitud de fecha 21 de agosto de 2003, y que corre inserto a los folios (71) y (72) del expediente. EL Tribunal al respecto observa: Que tanto la parte actora como la parte demandada, denuncian la realización de obras que modifican el estado actual del inmueble objeto del litigio y por ello solicitan al Tribunal que se oficie a los organismos municipales correspondientes (catastro y sindicatura), con la finalidad y que se practique una inspección ocular sobre el mismo. En este sentido es importante destacar que el procedimiento de prescripción adquisitiva constituye la adquisición por el poseedor de una cosa, del derecho de propiedad o de otro derecho real sobre esa cosa por efecto de la posesión prolongada durante cierto plazo, es decir, que este procedimiento busca la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño, por consiguiente la solicitud realizada por ambas partes, resulta a todas luces improcedente, toda vez que la misma, no produce dentro del proceso efecto jurídico alguno para la resolución del procedimiento y así se resuelve.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No. 13268