REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, veintitrés (23) de octubre de 2003
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente de la diligencia de fecha 20 de octubre de 2003, estampada por la abogada en ejercicio MARIA ALEGANDRA PULGAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.060, en su carácter de autos, mediante la cual consigna escrito de transacción judicial celebrada en fecha 15 de octubre de 2003, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, por una parte el ciudadano ANTONIO NAZARET VELÁSQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.457.847, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.171, parte demandada en el presente juicio y por la otra el abogado en ejercicio RAIMUNDO ORTA POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.982, en su carácter de Presidente de la empresa ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de octubre de 1984, bajo el No. 36, Tomo 08, como se evidencia del acta de asamblea extraordinaria celebrada el 08 de diciembre de 1999, bajo el No 22, tomo 61, la cual fue publicada en el diario La Regesta No. 27.02, de fecha 08 de agosto de 2001, paginas 14-16, en el juicio que por EJECUCIÓN DE TRANSACCION, es seguido ante este Juzgado, este Tribunal por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción el imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del escrito contentivo de la transacción con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº. 13690
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