REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003).-
1923° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 17 de Octubre de 2003, estampada por la abogada SOFIA DE BELLIS, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se deje sin efecto la comisión librada en fecha 11 de agosto de 2003, al Jugado de Municipio del Municipio Girardot del Estado Aragua, este Tribunal deja sin efecto la comisión librada al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 11 de agosto de 2003, y compulsas libradas a las ciudadanas SANCHEZ MARIA LIBERTAD y SANCHEZ SANDRA MARBELLA y en su defecto ordena librar nuevamente dichas compulsas junto con comisión al Juzgado del Municipio Libertador y Santiago Mariño en Turmero del Estado Aragua. Igualmente se designa correo especial a la abogada SOFIA DE BELLIS, para llevar la comisión al Tribunal correspondiente. Líbrese comisión junto con compulsas y provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N°. 13744


El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 13744. Relacionado con el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el Ciudadano LUIS FERNANDO GOMEZ MARRERO contra las ciudadanas SANCHEZ MARIA LIBERTAD y SANCHEZ SANDRA MARBELLA. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de dos mil tres (2003)

193° 144°.-

SE HACE SABER: A la ciudadana MARIA LIBERTAD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.521.934; co-demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido por el ciudadano LUIS FERNANDO GOMEZ MARRERO, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que de usted y de la ciudadana SANDRA MARBELLA SANCHEZ, se practique más un (1) día de término de distancia que se le concede a fin de que conteste la demanda incoada en su contra y a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal en prueba de haber quedado debidamente citada.

EL JUEZ



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13744


El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 13744. Relacionado con el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el Ciudadano LUIS FERNANDO GOMEZ MARRERO contra las ciudadanas SANCHEZ MARIA LIBERTAD y SANCHEZ SANDRA MARBELLA. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003).-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de dos mil tres (2003)

193° 144°.-

SE HACE SABER: A la ciudadana SANDRA MARBELLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.955.083; co-demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido por el ciudadano LUIS FERNANDO GOMEZ MARRERO, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que de usted y de la ciudadana MARIA LIBERTAD SANCHEZ, se practique más un (1) día de término de distancia que se le concede a fin de que conteste la demanda incoada en su contra y a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal en prueba de haber quedado debidamente citada.

EL JUEZ



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13744

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA . SEDE EN TURMERO
HACE SABER:
Que en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue ante este Tribunal el Ciudadano LUIS FERNANDO GOMEZ MARRERO contra las ciudadanas SANCHEZ MARIA LIBERTAD y SANCHEZ SANDRA MARBELLA, que se sustancia en el Expediente No.13744, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación personal de la parte demandada, en la dirección que oportunamente señalará la parte actora, para lo cual se le remite las Compulsas de Citación.

Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la misma.-

Que la parte actora tiene como apoderado judicial al Abogado en ejercicio SOFIA DE BELLIS, DIOREYDA JIMENEZ y PABLO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.61.376, 76.376 y 80.749 respectivamente.-
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que una vez practicada la presente comisión, se servirá devolver la misma original con sus resultas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-


EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
Exp. Nº. 13744

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 23 de Octubre de 2003
193° y l44°

OFICIO N° 0855-


CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA . SEDE EN TURMERO
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida, a los fines de que se practique la citación de las ciudadanas SANCHEZ MARIA LIBERTAD y SANCHEZ SANDRA MARBELLA parte demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano LUIS FERNANDO GOMEZ MARRERO, según expediente N° 13744.
Se le estima que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/nr
EXP. N°. 13744