REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

SOLICITANTE: JAIME LOYOLA LOYOLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.943.890.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.704

EXPEDIENTE Nº 13922

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 05 de agosto de 2003, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JAIME LOYOLA LOYOLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.943.890, asistido por el abogado MIGUEL JOSE MARCANO CARBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86, la cual corre inserta bajo el Nº 463, folio 231, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, durante el año de 1945. Alegando que por error involuntario aparece JAIME LOYOLA, cuando en realidad debería decir JAIME LAYOLA. Tal como consta de los documentos en autos.

En fecha 13 de agosto de 2003, mediante auto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, admitió dicha solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 26 de agosto de 2003, fue notificado al Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que el Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.

Mediante diligencia de fecha 04 de septiembre de 2003, suscrita por el ciudadano JAIME LOYOLA, debidamente asistido de abogado, solicitó que se avoque el Juez.

Por auto expreso de fecha 09 de septiembre de 2003, la Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Varga, se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declaró INCOMPETENTE, para la presente causa y declinó el conocimiento de la misma.

Mediante diligencia de fecha 11 de septiembre de 2003, el ciudadano JAIME LOYOLA LOYOLA COLMENARES, en carácter de parte solicitante, debidamente asistido de abogado, renuncio al recurso de regulación de competencia, solicitó se remitiera el expediente al Tribunal competente.

Por auto de fecha 11 de septiembre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se libró oficio.

En fecha 22 de septiembre de 203, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, por declinatoria, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe , y en fecha 17 de octubre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, según consta de boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JAIME LOYOLA LOYOLA COLEMENARES, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano: JAIME LOYOLA LOYOLA COLMENARES, a fin de que se corrija el apellido LOYOLA, cuando en realidad debería decir LAYOLA,

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JAIME LOYOLA LOYOLA COLMENARES, anteriormente identificado y ordena la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano: JAIME LOYOLA LOYOLA COLMENARES, a fin de que se corrija el apellido de JAIME LOYOLA LOYOLA, cuando en realidad debería decir JAIME LOYOLA LAYOLA COLMENARES.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO


VJGJ/Ana*
EXP Nº 13922