REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SOLICITANTES: YSBEMAR ZULAY PEREZ MEZA, YASNE ZULAY PEREZ MEZA, MARTINEZ ENRIQUE PEREZ MEZA, ANA JOSEFINA CAMACHO ARGUEYO, venezolanos, mayores de edad, y el penúltimo menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.762.386, V-4.368.194, V-18.489.497 y 9.533.246 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANDRES RAMÍREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.162.-
EXPEDIENTE Nº 13947.-
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 15 de septiembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el abogado en ejercicio MANUEL ANDRES RAMÍREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.162, actuando como apoderado judiciales de los ciudadanos YSBEMAR ZULAY PEREZ MEZA, YASNE ZULAY PEREZ MEZA, MARTINEZ ENRIQUE PEREZ MEZA, ANA JOSEFINA CAMACHO ARGUEYO, venezolanos, mayores de edad, y el penúltimo menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.762.386, V-4.368.194, V-18.489.497 y 9.533.246 respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nº 11, folio 11 de los Libros de Registro Civil de Defunción por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Paracotos, del Estado Miranda, durante el año: 2000. Alegando que al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción del ciudadano MARTÍN ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el estado civil de dicho ciudadano, dejando constancia que era de estado civil casado, cuando en cambio se debió haber dejado constancia que era de estado civil divorciado. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 25 de septiembre del 2003, se ADMITIO dicha Rectificación de Acta de Defunción ordenándose notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. NELIDA VILLORIA, con el objeto de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de octubre del 2003, la Fiscal se dio por notificada, alegando, que revisada como ha sido la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por los ciudadanos YSBEMAR ZULAY PEREZ MEZA, YASNE ZULAY PEREZ MEZA, MARTINEZ ENRIQUE PEREZ MEZA, ANA JOSEFINA CAMACHO ARGUEYO, anteriormente identificados, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Paracotos y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano MARTÍN ENRIQUE PEREZ, a fin de que donde dice : “de estado civil casado”, debe decir: “de estado civil divorciado”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara:
CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por los ciudadanos YSBEMAR ZULAY PEREZ MEZA, YASNE ZULAY PEREZ MEZA, MARTINEZ ENRIQUE PEREZ MEZA, ANA JOSEFINA CAMACHO ARGUEYO, anteriormente identificados, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Paracotos del Estado Miranda y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano MARTÍN ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ, a fin de que donde dice : de estado civil casado, debe decir: de estado civil divorciado.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil tres.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/lisbeth
Exp No. 13947
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