REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de octubre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-

Por cuanto fueron consignados únicamente, un juego de fotostatos desele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión líbrese compulsa a la ciudadana MARGARITA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, se deja constancia que una vez consignada los fotostatos requeridos, se librará compulsa al ciudadano Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior
Faltan fotostatos, para librar la segunda compulsa







VJGJ/Ana*
Exp. Nº 13988















EL SUSCRITO: Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13988, seguido por el ciudadano SILVINO FIGUEROA FONSECA en contra de los ciudadanos MARGARITA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y ALVARO GONZALEZ BELLO, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, Veintidós (23) de octubre de dos mil tres (2.003).

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintitrés (23) de octubre del dos mil tres (2.003).-
193° y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana: MARGARITA RODRIGUEZ DE GONZALEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.404.448, que debe comparecer ante este tribunal dentro de los Tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado la Intimación del último de los demandados, a fin de que acredite haber pagado las cantidades señaladas en el auto de admisión, advirtiéndosele que si no acredita dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá dicho pago..-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Ana
EXP. N° 13988