REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003)
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de Bienes de Comunidad Conyugal, presentada por el abogado en ejercicio VITTORIO DE PALMA CARPENITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.159, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ALEXIS OROÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.441.847, y la ciudadana ROSAISY JOSEFINA OQUENDO DE OROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.279.914, debidamente asistida por el mismo profesional del derecho, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14010
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