REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: MARIA CELINA SALAS DE MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.059.256.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS NUÑEZ DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.049.

PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE RICCIARDI ROTUMO, mayor de edad, italiano, titular de la Cédula de Identidad N° 223.003.-

DEFENSOR JUDICIAL: ORLANDO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.972.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPEDIENTE N° 965226


CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 12 de noviembre de 1996, se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CELINA SALAS (viuda) de MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.059.256 (Folios 1 al 3).
En fecha 28 de noviembre de 1996, compareció por ante este Tribunal la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a consignar poder que acredita su representación y anexos, los cuales fueron agregados a los autos. (Folios 04 al 13).
Por auto de fecha 12 de diciembre de 1996, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, ciudadano GIUSEPPE RICCIARDI ROTUNO, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- (Folio 14).-
En fecha 21 de enero de 1997, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada GLADYS NUÑEZ y consignó planilla de pago de arancel.- (Folios 15 y 16).
Por auto de fecha 23 de enero de 1997, el Tribunal acordó librar la respectiva compulsa a los fines de la practica de la citación de la parte demandada. (Folio 16 su vuelto).
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna compulsa, en virtud de no haber sido posible la citación del demandado.-
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 1997, compareció por ante este Despacho la Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó a este Tribunal la citación de la parte demandada mediante carteles.- (Folio 22).-

Por auto de fecha 18 de marzo de 1997, el Tribunal ordenó la citación del demandado mediante carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 22 su vuelto).
En Fecha 09 de abril de 1997, la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó planilla de pago de Arancel Judicial. Acto seguido el Tribunal mediante auto, ordenó librar el respectivo cartel de citación. (Folios 23 al 25).
En fecha 17 de abril de 1997, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada GLADYS NUÑEZ, dejó constancia de haber recibido cartel de citación.- (Folio 26).
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 1997 la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplares de carteles de prensa (Folio 27 y 28).
En fecha 05 de junio de 1997, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada GLADYS NUÑEZ, solicitó a este Despacho el nombramiento de un defensor ad-litem, (Folio 30).
En fecha 09 de julio de 1997, la abogada GLADYS NUÑEZ, consignó planilla de pago de Arancel Judicial, solicitando al efecto se librara despacho al Juzgado del Municipio Carrizal a los fines de complementar la citación de la parte demandada (Folios 31 al 33).-
Por auto de fecha 21 de julio de 1997, el Tribunal acordó librar el correspondiente despacho al Juzgado del Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial. (Folio 34 al 36).
Por auto de fecha 12 de julio de 1997, el Juzgado comisionado procedió a remitir a este Juzgado las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada debidamente cumplida (Folios 37 y 38).
En fecha 29 de septiembre de 1997, la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, indicó a este Tribunal la dirección donde se practicaría la citación personal del demandado. (Folios 39 y 40).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado comisionado, mediante la cual deja expresa constancia de haber fijado en el domicilio del demandado cartel de citación. (Folio 41).
En fecha 06 de octubre de 1999, el Tribunal comisionado devolvió las resultas de la comisión conferida.- (Folios 43 y 44).
En fecha 08 de enero de 1998, la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal librara edicto, en virtud de no haberse cumplido la citación del demandado (Folio 45).-
En fecha 12 de enero de 1998, la representación judicial de la actora, consignó planilla de pago de Arancel Judicial, a los fines de sus efectos legales. (Folios 46 y 47).-
Por auto expreso de fecha 03 de febrero de 1998, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar el correspondiente edicto. (Folios 48 y 49).
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 1998, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada GLADYS NUÑEZ, dejó constancia de haber recibido el correspondiente edicto, a los fines de cumplir con las publicaciones de Ley. (Folio 50).
En fecha 16 de febrero de 1998, la representación judicial de la parte actora, consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias de fechas 09-02-19988 y 12-02-1998, respectivamente.(Folios 51 al 53).
En fecha 25 de febrero de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, y consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y Ultimas noticias de fechas 16-02-1998 y 19-02-1998, respectivamente. (Folios 54 al 55).
En fecha 02 de marzo de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, y consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y Ultimas noticias de fechas 23-02-1998 y 26-02-1998, respectivamente. (Folios 54 al 55).
En fecha 09 de marzo de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, y consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y Ultimas noticias de fechas 02-03-1998 y 05-03-1998, respectivamente. (Folios 57 al 59).
En fecha 17 de marzo de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, y consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y Ultimas noticias de fechas 09-03-1998 y 12-03-1998, respectivamente. (Folios 60).
En fecha 24 de marzo de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, y consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y Ultimas noticias de fechas 16-03-1998 y 19-03-1998, respectivamente. (Folios 61 al 63).
En fecha 01 de abril de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, y consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y Ultimas noticias de fechas 23-03-1998 y 26-03-1998, respectivamente. (Folios 64 al 66).
En fecha 13 de abril de 1998, compareció la representación Judicial de la parte actora, y consignó edictos publicados en los diarios El Nacional y Ultimas noticias de fechas 02-04-1998 y 11-04-1998, respectivamente. (Folios 67 al 71).
En fecha 03 de agosto de 1998, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal procediera a nombrar defensor-ad litem (Folio 72)-
En fecha 16 de septiembre de 1998, la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó planilla de pago de arancel judicial (Folios 73 y 74).
Por auto expreso de fecha 30 de septiembre de 1998, el Tribunal designó defensor judicial al doctor ORLANDO TORRES, ordenando su notificación mediante boleta (Folio 75).
Por auto de fecha 08 de octubre de 1998, cancelados como fueron los derechos arancelarios, el Tribunal ordenó expedir las respectivas boletas de notificación al defensor judicial (Folios 76 y 77).
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia de haber practicado la notificación del defensor Judicial en fecha 20 de octubre de 1998. (Folios 78 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 1998, el abogado ORLANDO TORRES en su carácter de Defensor Judicial aceptó el cargo recaído en su persona, jurando cumplirlo fielmente.- (Folio 79).
En fecha 03 de noviembre de 1998, la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó planilla de pago de Arancel Judicial. (Folio 81).
En horas de despacho del día 25 de noviembre de 1998, compareció por ante este Juzgado, el abogado ORLANDO TORRES, en su condición de defensor judicial, quien procedió a darse por citado en el presente procedimiento. (Folio 81 su vuelto).
En fecha 17 de diciembre de 1998, compareció el abogado ORLANDO TORRES en su carácter de defensor judicial y consignó en dos (2) folios útiles, escrito de contestación a la demanda (Folios 83 y 84).
Abierto a pruebas el juicio por imperio de Ley, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho y consignó al efecto escrito que las contiene, las cuales fueron agregadas en fecha 18 de marzo de 1999 y admitidas por auto expreso de fecha 24 de marzo de 1999. (Folios 86 al 88).-.
En fecha 05 de abril de 1999, compareció la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó planilla de pago de arancel judicial (Folios 89 y 90).
Por auto de fecha 12 de abril de 1999, el Tribunal acordó expedir el despacho y oficio ordenados en auto de admisión de las pruebas. (Folio 91 al 93).-
En fecha 21 de abril de 1999, el Juzgado del Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial con sede en Carrizal, fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar la declaración de testigo de los ciudadanos MARIA SAPIENZA PAGANO y PABLO GAMBOA.-
En la oportunidad fijada por el Tribunal comisionado para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos, sólo rindió su declaración el ciudadano PABLO GAMBOA. (Folios 95 y 96).
En fecha 10 de mayo de 1999, compareció por ante el Tribunal comisionado la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a desistir de la prueba testimonial de la ciudadana MARIA SAPIENZA PAGANO (Folio 97).
Por auto expreso de fecha 17 de mayo de 1999, el Tribunal comisionado ordenó la remisión de las resultas de la comisión conferida a este Juzgado, previo el cómputo de los días de despacho transcurridos hasta la fecha de evacuación de la última prueba. (Folios 99 al 101).-
En fecha 28 de junio de 1999, la parte actora, a través de su Apoderada Judicial consignó en un (1) folio útil, escrito de informes. (Folios 102 y 103).-
En fecha 03 de octubre de 2001, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal el avocamiento de la presente causa.. (Folio 104).
Por auto expreso de fecha 08 de octubre de 2001, la abogado SOL ARIAS DE RIVAS, en su carácter de Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.- (Folios 105 y 106).-
En fecha 08 de noviembre de 2002, el abogado ORLANDO TORRES, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, procedió a renunciar al cargo que venía desempeñando, en virtud de encontrarse ejerciendo el cargo de Juez de Primera Instancia en Lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.- (Folio 107).-
En fecha 21 de noviembre de 2001, la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal dictara sentencia en la presente causa. (Folio 108).
En fecha 25 de abril de 2002, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora abogada GLADYS NUÑEZ, quien consignó copia de la cédula de identidad de la parte actora, ciudadana MARIA CELINA SALAS BELLOSO, a fin de que este Tribunal al momento de dictar la respectiva sentencia sea en el nombre y apellidos de su cédula de identidad (Folio 109 y 110).
En fecha 25 de julio de 2002, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal el avocamiento de la causa a los efectos de la continuación de la causa.(Folio 111).-
Por auto expreso de fecha 26 de julio de 2002, el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su condición de Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes (Folios 112 y 113).
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2002, la parte actora se dio por notificada del avocamiento a través de su Apoderada Judicial (Folio 114).
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la notificación de la parte demandada (Folios 115 y 116).
En fecha 04 de noviembre de 2002, la abogada GLADYS NUÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la práctica de la notificación de la parte demandada, mediante carteles. (Folios 117).
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2002, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, mediante carteles, dejando constancia que cumplidas como fuesen las formalidades de publicación y consignación del referido cartel, comenzaría a correr el lapso de los diez (10) días previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido dicho lapso comenzaría a transcurrir el lapos de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 eiusdem. (Folios 118 y 119).
En fecha 26 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada GLADYS NUÑEZ, quien solicitó la entrega del cartel de notificación de fecha 21 de noviembre del presente año. (Folio 120).
Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó ejemplar de cartel publicado en el diario El Nacional de fecha 04 de diciembre de 2002. (Folios 121 y 122).-
En fechas 24 de enero, 23 de abril, 21 de julio y 13 de octubre de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada GLADYS NUÑEZ, solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia. (Folios 123 al 126).-

CAPITULO II
MOTIVA

RESUMEN DE LOS ALEGATOS

Alegó la representación judicial de la parte demandante que desde el año de 1979 hasta la presente fecha su poderdante ha venido poseyendo un lote de terreno y viviendo en la casa construida sobre el referido lote de terreno, es decir desde la fecha ha venido ejecutando actos posesorios sobre la totalidad del terreno y casa, con ánimo de propietaria y a sus únicas y sólas expensas y con dinero de su propio peculio, ha hecho erogaciones en la conservación y mantenimiento del mismo, limpieza del terreno, pintura, reparaciones, pago de impuestos etc., tal como se demuestra mi mandante y como le dije anteriormente posee en su propio nombre y ha venido poseyendo en forma legitima dándole cumplimiento al articulo 772 del Código Civil vigente, desde hace aproximadamente 17 años sin discontinuidad, sin intermitencia, tiene la posesión en forma permanente sin que dicha posesión hay sido suspendida ni por causas naturales, ni hechos jurídicos de la totalidad del inmueble.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la oportunidad prevista para que tuviera lugar la contestación a la demanda, compareció por ante este Tribunal, el abogado ORLANDO TORRES, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, y consignó en dos (2) folios útiles, escrito de contestación, mediante el cual expuso los siguientes argumentos:

1°) Rechazo y contradigo dicha demanda en todos su términos, por cuanto no es cierto que la ciudadana MARIA CELINA SALAS DE MEZA tenga posesión sobre la parcela propiedad de mi representado GIUSEPPE RICCIARDI ROTUMO
2°) Desconozco y me opongo a la supuesta posesión sobre dicho inmueble.
3°) No es cierto que haya ejecutado actos posesorios en la referida parcela, que haya limpiado el terreno, pintado, reparaciones y pagos de impuestos, puesto que mi representado en todo momento ha venido ejerciendo su cualidad de propietario y poseedor de su parcela, con actuaciones que así lo confirman.
4°) Que debe ser declarada sin lugar dicha demanda, ya que carecen de veracidad los hechos narrados en el libelo de la demanda.
5°) Que no existe de la parte demandante ninguna circunstancia que la acredite la cualidad de poseedora legitima ni ninguna otra cualidad.
6°) No es cierto que exista posesión legitima, no interrumpida, pacifica, publica y no equivoca, ya que el demandado ha mantenido el ejercicio de sus dotes de propietario y realizado las condiciones inherentes a esa cualidad.
7°) Finalmente solicito sea declara Sin Lugar la demanda intentada.-

CAPITULO III

Estando el Tribunal en la oportunidad legal para dictar sentencia, hace previamente la siguiente consideraciones:

PUNTO PREVIO.

De la revisión efectuada al libelo de demanda se observa que la representación Judicial de la parte actora en su Capítulo II alegó:

“... Es el caso ciudadano Juez, que mi poderdante ha venido poseyendo la referida parcela de terreno y vivienda allí construida por 17- años aproximadamente, así, como en ese mismo lapso ha permanecido como poseedora legitima, es decir de manera continua, dado que ha detentado el inmueble ejerciendo..."”(Subrayado, cursiva y negritas del Tribunal).-

Al respecto el Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 1952 y 1977 del Código Civil, cuyos textos son del tenor siguiente:


Artículo 1.952: “ “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.

Artículo 1.977: “ Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley”.(Subrayado del Tribunal)

El Tratadista ABDON SANCHEZ NOGUERA en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos” establece:

Requisitos para que opere la prescripción de la propiedad serán:

1.- Que los bienes sobre los cuales se pretende la prescripción adquisitiva sean susceptibles de adquisición, esto es, posibilitados para el trafico jurídico. En tal sentido es clara la precisión contenida en el artículo 778 del Código Civil al establecer que “ No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse”
2.- Que quien pretenda la prescripción adquisitiva del bien lo haya poseído en forma legitima, entendida ésta en los términos del artículo 772 del Código Civil, esto es, que sea “ continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia”
3.- Que la posesión legitima por parte de quien pretenda prescribir la propiedad o el derecho real, se haya prolongado por más de veinte años, conforme a lo previsto en el artículo 1.977 del Código Civil.

En el caso de autos se observa que la misma cumple con los dos (2) primeros requisitos exigidos tales como lo son: a) Que no produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse y b) que lo haya poseído en forma legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.-

Ahora bien este Juzgador, a los fines de emitir su pronunciamiento observa que el tercer y último requisito para que opere la prescripción adquisitiva establece veinte (20) años como lapso para que opere la prescripción de los derechos reales como lo es el derecho de propiedad que pretende el actor arrogarse con ocasión de su conducta posesoria, haciéndose necesario que el mismo haya transcurrido íntegramente, siempre que la posesión ejercida durante el lapso sea legitima. En consecuencia no llenando la presente demanda por prescripción adquisitiva el tercer extremo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, este Tribunal deberá declarar en la parte dispositiva del fallo SIN LUGAR la presente demanda y así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: SIN LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuso la ciudadana MARIA CELINA SALAS DE MEZA contra el ciudadano GUSEPPE RICCIARDI ROTUMO, ambas partes identificadas anteriormente

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los días veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO


VJGJ/Jenny
Exp. N°.965226