REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: BERNARDO DÍAZ BASTARDO y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 2.924.165 y V – 2.963.718, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.595 y 8.595, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.148.030.
No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº. 98-7762
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 03 de marzo de 1999, el abogado en ejercicio GUSTAVO BLANCO GUERRERO, en su carácter de autos, solicitó mediante diligencia la reconstrucción del expediente y que se oficiara a la Jurisdicción Penal correspondiente a los fines de que se abra la averiguación penal, al efecto consignó copia del libelo de demanda y de las actuaciones relacionadas con la citación del intimado. Folios 1 al 9.
En fecha 14 de septiembre de 1999, el abogado en ejercicio GUSTAVO BLANCO GUERRERO, en su carácter de autos, consignó escrito solicitó la reconstrucción del expediente. Folio 10.
En fecha 15 de marzo de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la reconstrucción del expediente, así como ordenó oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que se realizara la averiguación penal correspondiente, de igual modo se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Urdaneta solicitando copias certificadas de los asientos del libro diario llevados por el referido Juzgado y relacionadas con la citación del demandado, al efecto fueron librado los oficios antes señalados. Folios 11 al 13.
En fecha 05 de abril de 2000, se recibió comunicación signada con el No.MPEM-I-99-003904, de esa misma fecha, donde informan a este Tribunal que el caso fue remitido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Folio 14.
En fecha 10 de agosto de 2000, el abogado en ejercicio GUSTAVO BLANCO GUERRERO, consignó con acuse de recibo oficios recibidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por el Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Folios 15 al 17.
En fecha 16 de noviembre de 2000, el abogado en ejercicio GUSTAVO BLANCO GUERRERO, mediante diligencia ratificó todas las actuaciones contenidas en el expediente 98-7762, en especial su diligencia de fecha 10 de agosto de 2000. Folio 18.
En fecha 23 de octubre de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio 19.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, fue la realizada en fecha 16 de noviembre de 2000, mediante diligencia en la cual ratifica las actuaciones contenidas en el expediente 98-7762, y en ese transcurso de tiempo entre la diligencia antes señalada y la presente fecha, se puede apreciar que existió una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad procesal demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) siguen BERNARDO DÍAZ BASTARDO y GUSTAVO BLANCO GUERRERO en contra del ciudadano PEDRO FAJARDO plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes octubre de de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.98-7762
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