REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: 1°) Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA JOSE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.281, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La RC C.A., mediante la cual se da por notificada de la decisión de este Juzgado donde se levanta la medida judicial practicada y solicita se fije un plazo pertinente para presentar el correspondiente estado de cuenta definitiva de derechos o emolumentos tasas y gastos causados en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y artículo 13 de la Ley Sobre Depósito Judicial. 2°) Diligencia de fecha 13 de octubre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio YAKELIN TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.588, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial FM C.A., mediante la cual señala al Tribunal que tenga a bien leer el acta levantada en la oportunidad de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, la cual corre inserta en el expediente y de donde se evidencia que quien actuó y estuvo presente en dicha medida fue su representada, por lo que mal puede pretender la representante legal de la Depositaria La RC C.A. cobrar unos emolumentos, tasas y gastos por funciones que no ha cumplido y para las cuales no fue nombrada. En este mismo acto solicitó al Tribunal tenga a bien decretar firmes las cuentas consignadas en fecha 16 de septiembre de 2003. El Tribunal al respecto hace previamente las siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente el acta levantada en fecha 24 de enero de 2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede, cursante a los folios del (86) al (88), con motivo del embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, se observa: Que el Tribunal comisionado en dicha acta revocó el nombramiento de la Depositaria Judicial La RC C.A. y la del perito designado ciudadano Leonardo Echeverría, por no encontrarse presentes al momento de la práctica de la medida en cuestión, y en ése mismo acto procedió tanto a designar como perito a la ciudadana Janette Barrios y como Depositaria Judicial a la Depositaria La FM C.A., lo que quiere decir que tanto la depositaria judicial como el perito designados por este Tribunal quedaron sin efecto una vez revocado por el Juzgado comisionado al momento de la práctica de la medida, por consiguiente considera este Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la solicitud planteada por la representante legal de la Depositaria Judicial La RC C.A., y así se resuelve.
En cuanto a la solicitud de que se declaren firmes las cuentas presentadas por la representante legal de la Depositaria Judicial La FM C.A., el Tribunal al respecto observa: El artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial establece lo siguiente:
A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
La persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar ésta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único:
Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que una vez terminado el procedimiento por cualquiera de los modos procesales, el depositario judicial consignará en el expediente los gastos derivados por concepto de la guarda y custodia del bien inmueble dado en depósito; que a dichos gastos la parte que le corresponda la cancelación de los mismos podrá formular oposición dentro de los diez días siguientes a la constancia en el expediente; que en el caso que el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier acto equivalente, el referido lapso comenzará a computarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar. En este sentido y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que la presente causa terminó por uno de los modos de autocomposición procesal, como lo es la Transacción, en consecuencia se ordena notificar mediante boleta a las partes con las finalidad de dar cumplimiento a lo pautado en la norma anteriormente citada, entre tanto, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado y así se resuelve. Líbrense boletas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No. 98-7936




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de octubre de 2003
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos DELIA MARGARITA LUCENA BRAVO y/o IVAN ROSENDO LUCENA BRAVO, en su carácter de representantes de la ciudadana DELIA BRAVO SALAZAR, parte actora en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en contra de TIENDAS ROCKY C.A., que se sustancia en el expediente signado con el N°.98-7936, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado notificarle de la solicitud formulada por la Depositaria Judicial F.M. C.A., mediante su apoderada, abogada YAKELIN DEL CARMEN TABOADA, de que se decreten firmes las cuentas, gastos y costos ocasionados en el presente juicio, en tal sentido deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los (10) días de despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga, a objetar o no las cuentas presentadas.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
NOTIFICADO,
________________________
Fecha:___________________
Lugar:___________________
Hora:____________________
VJGJ/ag

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de octubre de 2003
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Sociedad de Comercio TIENDAS ROCKY C.A., en la persona del ciudadano NABIL NAJIM FRANCIS, parte demandada en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en su contra DELIA BRAVO SALAZAR, que se sustancia en el expediente signado con el N°.98-7936, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado notificarle de la solicitud formulada por la Depositaria Judicial F.M. C.A., mediante su apoderada, abogada YAKELIN DEL CARMEN TABOADA, de que se decreten firmes las cuentas, gastos y costos ocasionados en el presente juicio, en tal sentido deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los (10) días de despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga, a objetar o no las cuentas presentadas.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
NOTIFICADO,
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Fecha:___________________
Lugar:___________________
Hora:____________________
VJGJ/ag