REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 23 de octubre de dos mil tres (2003).-

193º y144º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ASTROBERTO PEREIRA MEDINA, en su carácter de parte querellante, asistido por el abogado FRANCISCO A. DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, mediante la cual procede a darse por notificado de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2003, que repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda y solicitan al Tribunal la notificación de la parte querellada, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir boleta de notificación a la parte querellada, ciudadano JOSE ISABEL MANUEL REVETI, a objeto de notificarle de la referida sentencia, de conformidad con el artículo 251 el Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

EL SECRETARIO


VJGJ/Ana*
Exp. 998835




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 23 de octubre de 2003
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSE ISABEL MANUEL REVETI, venezolano, mayor de edad, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano ASTROBERTO PEREIRA MEDINA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 998835, que este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2003, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/Ana*
EXP. N°998835