REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre del dos mil tres.
193° y 144°
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de nueve (9) folios útiles, este Tribunal le da entrada y cuenta al Juez, y consignados como han sido los fotostatos, líbrese los oficios y las copias certificadas acordadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2002.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 11518
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de tres (3) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos PEDRO LUIS MIRANDA Y JOHANNA HERRERA dictada en fecha 25 de junio de 2002, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de abril de 2000, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 54, folio 54 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 11518
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de tres (3) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos PEDRO LUIS MIRANDA Y JOHANNA HERRERA dictada en fecha 25 de junio de 2002, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de abril de 2000, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 54, folio 54 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 11518
Anexo: lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 11518, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos PEDRO MIRANDA Y JOHANNA HERRERA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintisiete (27) de octubre del año dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA