REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
PARTE INTIMANTE: VIDRIO ANDINO DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el N° 86, Tomo 156-A, Quinto.
ENDOSATARIA EN PROCURACION AL COBRO: DALIA OSORIO DE GOMEZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.436.588, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.697.
PARTE INTIMADA: TECNI GLASS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 39, Tomo 7-A, de fecha 1° de febrero de 1996.-.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº. 11931
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibida la presente demanda por cobro de bolívares intentada por la abogada DALIA OSORIO DE GOMEZ, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN AL COBRO de la empresa VIDRIO ANDINO DE VENEZUELA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.- (Folios 1 al 3).
En fecha 27 de septiembre de 2001, la abogada DALIA OSORIO DE GOMEZ, consignó en cuatro (4) folios útiles letras de cambio en original, para que previa comprobación en autos le fuesen devueltas los originales. (Folios 4 al 8).-
Por auto de fecha 22 de octubre de 2001, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos SALVADOR LELLA DANIELLE y ROMEO MAXIMILIAM LELLA, en su condición de avalistas de las letras de cambio objeto del presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la ultima citación que de los demandados se hiciera, más dos (2) días como termino de ña distancia a dar contestación a la demanda. (Folios 9 al 14).
En fecha 07 de noviembre de 2001, compareció la abogada DALIA OSORIO DE GOMEZ, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN AL COBRO de la empresa VIDRIO ANDINO DE VENEZUELA, quien consignó las fotocopias necesarias para librar la respectiva compulsa. (Folio15).
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 07 de noviembre de 2001, fecha en la cual se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de la citación hasta el día de hoy, se puede apreciar que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por las partes solicitantes y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la abogada DALIA OSORIO DE GOMEZ, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN AL COBRO de la empresa VIDRIO ANDINO DE VENEZUELA contra TECNI GLASS S.R.L., ambas partes plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes octubre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 12:30 p.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny
Exp. Nº 11931
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