REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio TIBISAY ESCOBAR, en su carácter de autos, mediante la cual consigna oficio signado con el Nº. 0855-863, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados y solicita que sea librado un nuevo oficio dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda, ya que es la Oficina competente y por tal motivo no quisieron aceptar dicho oficio por estar dirigido al ente no competente, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena librar nuevo oficio dirigido a la Oficina Subalterna del Municipio Los Salias del Estado Miranda, realizando la salvedad de que el inmueble en cuestión fue inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro), tal y como consta del documento de propiedad del inmueble que corre inserto en original a los folios 10,11 y 12. Líbrese oficio, y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-1821
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No.12039, contentivo del Juicio que por PARTICION DE HERENCIA, sigue ARDINEZ DE NUÑEZ MARIA CRUZ y NUÑEZ SANTANA MARCOS ANTONIO contra NUÑEZ SANTANA ALFREDO ENRIQUE, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle con la finalidad de participarle que este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por. un terreno ubicado en la Urbanización Los Castores, en Jurisdicción del Municipio San Antonio (hoy, Municipio Los Salias), Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, que mide (393,75 M2), distinguido con el Nº.40 del Primer Núcleo de la Primera Etapa según Plano depositado en el Cuaderno de Comprobantes depositado en el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida La Paz, a la cual da su frente en (13,20 Mts); SUR: Terrenos destinados a zona verde en (12,00 Mts); ESTE: Parcela Nº.41, en (29,30 Mts) de longitud y OESTE: Parcela Nº.39 en (34,30 Mts). Dicho Inmueble fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, en fecha 07 de octubre de 1973, bajo el No.7, Folio 28, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 12039