REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO LEONARDO HERRERA HERNANDEZ, co-querellante en el presente juicio, asistido por la Abogada EVA YANEZ BOLIVAR, en el cual solicita al Tribunal se dicten las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento del Decreto de Amparo dictado en este procedimiento, y que en tal sentido, a los fines de tal cumplimiento y en aras de la protección y seguridad del solicitante y su familia, se oficie al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que ese organismo preste la protección necesaria en caso de eventuales actos perturbatorios por parte de los querellados ciudadanos: PEDRO PABLO TORTOZA COLMENARES, PABLO ANTONIO TORTOZA NARANJO y JAIME ALBERTO TORTOZA NARANJO; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 11 de febrero de 2003, se decretó a favor de los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN RAGA y FRANCISCO L. HERRERA HERNANDEZ, AMPARO de la posesión sobre el inmueble constituido por una porción de terreno de (2.000 Mts.) y sus bienhechurías, construidas sobre un terreno de mayor extensión, que forma parte del Fundo San José, ubicado en la Posesión Comunera de Los Vecinos de Los Teques, hoy sector Altos de la Quebrada de la Virgen, Los Teques, Estado Miranda. Que en tal sentido debían cesar los actos de perturbación contra los querellados, los cuales consistían en: amenazas verbales, ofensas a sus personas, amenazas de desalojo del lugar bajo el empleo de la violencia física y deforestación de gran cantidad de árboles frutales, matas de café, cambur, limón y tegue.
A los fines de la práctica del amparo decretado, el Tribunal acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que notificara a los querellados de la medida acordada. Dicho Juzgado en fecha 11 de abril de 2003, se trasladó y constituyó en el sitio antes indicado, y como no había persona alguna que atendiera el llamado del Tribunal Ejecutor, éste procedió a fijar en la entrada del inmueble objeto de la medida un Cartel de Notificación, en el cual se le hizo saber a la parte querellada, que se había practicado MEDIDA DE AMPARO a favor de la parte querellante, y en consecuencia debían cesar los actos de perturbación antes mencionados.-
Conforme a lo antes expuesto, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte querellante, y en tal sentido se acuerda oficiar al Comisario Hermes Rojas Peralta, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a objeto de que ese organismo se sirva prestar la protección y seguridad necesarias a los querellantes en este procedimiento ciudadanos: FELIPA DEL CARMEN RAGA y FRANCISCO LEONARDO HERRERA HERNANDEZ, en caso de eventuales actos perturbatorios por parte de los querellados ciudadanos: PEDRO PABLO TORTOZA COLMENARES, PABLO ANTONIO TORTOZA NARANJO y JAIME ALBERTO TORTOZA NARANJO, y a fin de que se de estricto cumplimiento al DECRETO DE AMPARO dictado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2003, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de la medida decretada en este juicio. Así mismo se acuerda solicitar de ése Despacho se sirva remitir a este Tribunal, copia certificada del Acta Policial de fecha 18 de octubre del presente año, levantada con motivo de denuncia formulada por los querellantes contra los querellados, antes mencionados. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del referido Decreto, así como del Acta y Cartel de Notificación elaborados por el Juzgado Ejecutor antes mencionado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.674

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 27 de Octubre de 2003.
193º y 144°
Nº 0855-
Ciudadano:
Comisario Hermes Rojas Peralta.
Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, siguen los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN RAGA y FRANCISCO LEONARDO HERRERA HERNANDEZ, contra los ciudadanos PEDRO PABLO TORTOZA COLMENARES, PABLO ANTONIO TORTOZA NARANJO y JAIME ALBERTO TORTOZA NARANJO; se acordó oficiarle a fin solicitar se sirva ése organismo prestar la protección y seguridad necesarias a los querellantes en este procedimiento ciudadanos: FELIPA DEL CARMEN RAGA y FRANCISCO LEONARDO HERRERA HERNANDEZ, en caso de eventuales actos perturbatorios por parte de los querellados antes nombrados, y a objeto de que se de estricto cumplimiento al DECRETO DE AMPARO dictado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2003 a favor de los querellantes, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de la medida decretada en este juicio.
Así mismo se acuerda solicitar de ése Despacho, se sirva remitir a este Tribunal, copia certificada del Acta Policial de fecha 18 de octubre del presente año, levantada con motivo de denuncia formulada por los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN RAGA y FRANCISCO LEONARDO HERRERA HERNANDEZ contra los querellados antes mencionados.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes y conforme a lo establecido en el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran.”

Se anexa al presente oficio, copia certificada del referido Decreto de Amparo, así como del Acta y Cartel de Notificación elaborados por el Juzgado Ejecutor antes mencionado.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
12.764
Anexo: lo indicado.